3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/39


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-197/17

( Diario Oficial de la Unión Europea C 151 de 15 de mayo de 2017 )

(2017/C 213/53)

La comunicación al DO en el asunto T-197/17, Abel y otros/Comisión, debe leerse como sigue:

Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2017 — Abel y otros/Comisión

(Asunto T-197/17)

(2017/C 151/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Marc Abel (Montreuil, Francia) y otros 1 428 demandantes (representante: J. Assous, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la actuación de la Comisión Europea ha sido irregular.

Determine que la adopción del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), ha causado un perjuicio a los demandantes.

Condene a la Comisión Europea al pago de 1 000 euros como reparación del perjuicio moral causado a los demandantes por la adopción de dicho Reglamento y 1 euro simbólico como reparación del perjuicio material.

Pronuncie una orden conminatoria contra la Comisión Europea que la obligue a fijar inmediatamente en 1 el «factor de conformidad final» creado por el Reglamento (UE) 2016/646 y a renunciar al «factor de conformidad temporal» fijado en 2,1.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los motivos siguientes:

1.

La parte demandada cometió errores al adoptar el Reglamento controvertido, en el marco del ejercicio de su competencia que le habían delegado el Parlamento Europeo y el Consejo mediante el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Se trata concretamente de:

Infracción de las normas primarias y derivadas del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.

Infracción de las normas subsidiarias del Derecho de la Unión, tales como los principios generales de no regresión, de precaución, de prevención, de actuación en la fuente y del que contamina paga.

Desviación de las normas de procedimiento, ya que la Comisión no podía utilizar el procedimiento de reglamentación con control para modificar un elemento esencial del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

Violación de las formas sustanciales, ya que el Reglamento controvertido no ha tenido las garantías democráticas ofrecidas por el recurso al procedimiento legislativo ordinario de codecisiones del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.

La existencia de un perjuicio real y cierto y de una relación directa de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado.