27.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/21


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Austrian Power Grid/ACER

(Asunto T-53/17)

(2017/C 095/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) (representantes: H. Kristoferitsch y S. Huber, abogados)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las siguientes partes de la Decisión de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía n.o 06/2016, de 17 de noviembre de 2016, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte de electricidad para la determinación de las regiones de cálculo de capacidad:

El artículo 1 de la Decisión en combinación con:

El artículo 1, apartado 1, letra c), del anexo I.

La palabra «also» (también) y el texto «for the purposes of capacity allocation on the affected bidding zone borders until the requirements described in Article 5(3) of this document are fulfilled» (a los efectos de asignación de capacidad en las fronteras de las zonas de oferta hasta que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3 de este documento) que figuran en el artículo 2, apartado 2, letra e), del anexo I.

El artículo 5, apartado 1, letra s), del anexo I.

El artículo 5, apartado 3, del anexo I.

El mapa n.o 3 del anexo I.

El artículo 2 de la Decisión.

El anexo IV.

El anexo V.

Condene en costas a ACER.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que ACER carece de competencia para introducir nuevas fronteras de zonas de oferta y asignación de capacidad.

La demandante alega que ACER no tiene competencia para introducir nuevas fronteras de zonas de oferta y asignación de capacidad en un procedimiento para la determinación de la región de cálculo de capacidad (RCC) sobre la base del artículo 15 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones (1) ni en una decisión basada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento ACER. (2) Igualmente, la demandante alega que la indicación de que la Decisión impugnada puede revisarse, según se establece en su artículo 2 (que en sí mismo es contrario a Derecho y que se impugna), no puede compensar esta falta de competencia.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el Reglamento (CE) n.o 714/2009 y el Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones en varios aspectos.

La demandante alega que ACER aplicó indebidamente la definición legal de congestión y que en la interconexión DE-AT no hay tal congestión, por lo que no está sujeta a asignación de capacidad.

La demandante también alega que la división del mercado común de la electricidad de Alemania y Austria se opone totalmente a los objetivos que persigue el Reglamento (CE) n.o 714/2009 (3) y viola el principio de que las congestiones internas no pueden desplazarse a las fronteras nacionales.

Finalmente, la demandante alega que la Decisión impugnada contiene errores de hecho y aplica indebidamente los criterios establecidos legalmente para la creación de una nueva frontera de las zonas de oferta, especialmente debido a que en la frontera DE-AT no hay congestión estructural; a que ACER no toma en consideración fronteras de zonas de oferta alternativas; a que hay disponibles medidas técnicas menos invasivas; a que la Decisión impugnada no tiene en cuenta la evolución futura; a que la Decisión es contraria a la especificación según la cual las zonas de oferta tendrán carácter permanente, y a que ACER realiza una apreciación incorrecta de los flujos en bucle.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el Derecho primario de la Unión.

La demandante alega que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad, ya que no se consideraron ni adoptaron otras medidas menos invasivas pero igualmente apropiadas.

La demandante alega asimismo que la Decisión impugnada vulnera libertades fundamentales, ya que la separación artificial del mercado común de la electricidad entre Austria y Alemania da como resultado restricciones cuantitativas al comercio de la electricidad entre estos dos Estados miembros. A este respecto, la demandante afirma que la Decisión impugnada es contraria a la libre circulación de mercancías consagrada en los artículos 34 y 35 TFUE. Además, a juicio de la demandante, las limitaciones en la capacidad de transferencia que resultan de la introducción de una frontera de zonas de oferta y un mecanismo de asignación de capacidad imponen de manera injustificada restricciones a la libertad de prestación de servicios de la demandante (artículo 56 TFUE).

Por último, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, ya que la separación del mercado común de la electricidad entre Alemania y Austria mediante la introducción de una zona de oferta y un mecanismo de cálculo de capacidad equivale a una separación del mercado contraria al artículo 101 TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en que, al adoptar la Decisión, ACER infringió diversos requisitos de procedimiento.

En este contexto, la demandante alega que al basar erróneamente su Decisión en el artículo 15 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones, ACER siguió, por ello, un procedimiento incorrecto para la creación de nuevas fronteras de zonas de oferta y para la introducción de mecanismos de cálculo de capacidad.

La demandante alega también que la solicitud presentada por el regulador austriaco, E-Control, en la que solicitaba la modificación del proyecto de todos los gestores de redes de transporte relativo a las regiones de cálculo de capacidad, no se tramitó con arreglo al procedimiento establecido a tal efecto en el artículo 9, apartado 12, del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones.

La demandante también alega que ACER va más allá de sus competencias al declarar que el dictamen no vinculante 09/2015 emitido en septiembre de 2015 tiene efecto vinculante. Además, en opinión de la demandante, en la medida en que el dictamen que fue declarado vinculante no formaba parte del procedimiento de consulta, se vulneraron gravemente los derechos procesales de la demandante.

La demandante alega además que el expediente de ACER para la preparación de la Decisión impugnada no contiene estudios técnicos, análisis ni evaluaciones en profundidad. La demandante sostiene que o bien la Agencia le facilitó información muy incompleta y, al así hacerlo, vulneró el derecho de la demandante al acceso íntegro al expediente que consagra el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, o bien la Agencia no preparó en absoluto y/o no tuvo en cuenta conocimientos y análisis técnicos para adoptar la Decisión impugnada sobre una base sólida desde el punto de vista fáctico (lo que equivaldría a un error sustancial de procedimiento).

Finalmente, la demandante alega que la Decisión impugnada se basa en hechos que no han sido suficientemente aclarados, por cuanto la Agencia no presentó observaciones relativas, en particular pero no exclusivamente, a los lugares en los que se producía una congestión estructural en la zona del mercado común de Alemania y Austria y en los que ésta se trataría de manera más eficiente; a la medida en la que se producen flujos de bucle y en la que afectan a la frontera entre Alemania y Austria; a los efectos que tienen las medidas existentes o pendientes en materia de expansión de la red y mejora de la seguridad de ésta, y a la cantidad del flujo de electricidad que llega a Austria a través de otros Estados miembros y que continúa después desde allí a Alemania.

5.

Quinto motivo, basado en la falta de motivación.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197, p. 24).

(2)  Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211, p. 15).