11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de septiembre de 2017 — Staatssecretaris van Financiën/L. W. Geelen

(Asunto C-568/17)

(2017/C 424/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: L. W. Geelen

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guion, de la Sexta Directiva (1) o, en su caso, el artículo 52, letra a), de la Directiva del IVA de 2006 (2) (texto en vigor hasta el 1 de enero de 2010), en el sentido de que comprende el suministro, a cambio de una remuneración, de sesiones eróticas interactivas y en directo por webcam?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1)a), ¿debe interpretarse la expresión «lugar en que estas prestaciones sean materialmente realizadas» o, en su caso, «lugar en que se ejecuten materialmente las prestaciones de servicios», en el sentido de que lo determinante es el lugar en el que las modelos actúan ante la webcam o el lugar en el que los visitantes ven las imágenes, o bien cabe considerar pertinente otro lugar?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), duodécimo guion, de la Sexta Directiva o, en su caso, el artículo 56, apartado 1, letra k), de la Directiva del IVA de 2006 (texto en vigor hasta el 1 de enero de 2010), en relación con el artículo 11 del Reglamento del IVA de 2005 (3), en el sentido de que puede considerarse que el suministro, a cambio de una remuneración, de sesiones eróticas interactivas y en directo por webcam constituye una «prestación de servicios efectuada por vía electrónica»?

3.

En caso de respuesta afirmativa tanto a la cuestión 1)a) como a la cuestión 2, y si la designación del lugar de prestación del servicio conforme a las disposiciones pertinentes de la Directiva da lugar a resultados diferentes, ¿cómo debe determinarse el lugar de prestación del servicio?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1777/2005 del Consejo, de 17 de octubre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2005, L 288, p. 1).