18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 30 de mayo de 2017 — Mahmud Ibrahim y otros/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-318/17)

(2017/C 309/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Mahmud Ibrahim y otros

Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE (1) a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015?

¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la transposición al Derecho interno y que aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas?

2)

¿Concede el artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros la opción de elegir entre rechazar una solicitud de asilo por ser internacionalmente responsable otro Estado miembro (conforme al Reglamento de Dublín) o bien rechazarla por inadmisible con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro rechace por inadmisible una solicitud de protección internacional con motivo de la concesión de protección subsidiaria en otro Estado miembro, en virtud de la autorización que confiere el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, cuando:

a)

el solicitante pide una ampliación de la protección subsidiaria que le fue concedida en otro Estado miembro (el reconocimiento de la condición de refugiado) y el procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro adolecía y adolece aún de deficiencias sistemáticas, o

b)

el régimen de la protección internacional, en particular las condiciones de vida de las personas beneficiarias de la protección subsidiaria, en el Estado miembro que ya concedió al solicitante tal protección subsidiaria,

vulneran el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH, o

no satisfacen las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE, aunque no lleguen a vulnerar el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la letra b) de la tercera cuestión, ¿procede la misma respuesta cuando las personas beneficiarias de la protección subsidiaria no reciban prestaciones de subsistencia, o las que reciban sean de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro?

5)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿Es aplicable el Reglamento de Dublín III en un procedimiento de concesión de protección internacional cuando la solicitud de asilo es anterior al 1 de enero de 2014 pero la petición de readmisión no se ha presentado hasta después de esa fecha y el solicitante ya obtuvo previamente (en febrero de 2013) protección subsidiaria en el Estado miembro requerido?

b)

¿Cabe deducir que la normativa de Dublín establece de forma implícita la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro que efectúa la petición de readmisión de un solicitante cuando el Estado miembro responsable requerido ha rechazado, con arreglo a la normativa de Dublín, la readmisión solicitada en plazo y, en su lugar, se ha remitido a un acuerdo de readmisión bilateral?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).