3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2017 — Nova Kreditna banka Maribor, d.d./República de Eslovenia

(Asunto C-215/17)

(2017/C 213/28)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nova Kreditna banka Maribor, d.d.

Recurrida: República de Eslovenia

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de que la Directiva 2003/98 es un instrumento de armonización mínima, ¿debe interpretarse su artículo 1, apartado 2, letra c), tercer guion, en su versión modificada por la Directiva 2013/37 (versión consolidada), en el sentido de que una normativa nacional puede permitir un acceso ilimitado (absoluto) a toda información derivada de contratos sobre derechos de autor y de contratos de asesoramiento, aun cuando tales contratos constituyan secreto comercial, únicamente en relación con las personas sujetas a un influencia dominante del Estado, pero no respecto a las demás personas obligadas? ¿Incide en esta interpretación el Reglamento n.o 575/2013 relativo a normas sobre la divulgación de información, en concreto en el sentido de que el acceso a la información de carácter público a efectos de la Directiva 2003/98 no puede ser más amplio que el previsto en las normas uniformes en materia de divulgación de datos establecidas por dicho Reglamento?

2)

Desde el punto de vista de las normas sobre divulgación de información de la actividad comercial de los bancos, ¿debe interpretarse el Reglamento n.o 575/2013 y, en concreto sus artículos 446 y 432, apartado 2, comprendidos en la parte octava, en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que impone a los bancos que están o han estado bajo la influencia dominante de organismos de Derecho público la obligación de divulgar información relativa a los contratos celebrados para la prestación de servicios de asesoramiento, de asistencia jurídica, de creación y de otros servicios de carácter intelectual, y en concreto datos relativos al tipo de negocio celebrado, a la contraparte contractual (para las personas jurídicas: la denominación o razón social, el domicilio social, la dirección comercial), al valor del contrato, al importe de los distintos pagos, a la fecha de celebración del contrato, a la duración de la relación negocial y a otros datos análogos que consten en los anexos a los contratos —información ésta generada en el período de sujeción a la influencia dominante—, sin prever ninguna excepción a tal obligación y sin que pueda ponderarse el interés del público en acceder a los datos y el interés del banco en el mantenimiento del secreto comercial, cuando no concurren elementos transnacionales?