8.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 6 de febrero de 2017 — Oftalma Hospital Srl/C.I.O.V. — Commissione Istituti Ospitalieri Valdesi, Regione Piemonte

(Asunto C-65/17)

(2017/C 144/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Oftalma Hospital Srl

Recurrida: C.I.O.V. — Commissione Istituti Ospitalieri Valdesi, Regione Piemonte

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, (1) que establece que los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el Anexo IB deben adjudicarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 16, en el sentido de que tales contratos permanecen en todo caso sujetos al principio de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, igualdad de trato y prohibición de la discriminación por razón de la nacionalidad, transparencia y no discriminación, plasmados en los artículos 43 [CE], 49 [CE] y 86 [CE]?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 27 de la Directiva 92/50, que prevé que en caso de adjudicación de un contrato por procedimiento negociado, el número de candidatos invitados a negociar no podrá ser inferior a tres siempre que exista un número suficiente de candidatos idóneos, en el sentido de que tal artículo es asimismo aplicable a los contratos públicos que tengan por objeto servicios enumerados en el Anexo IB de la Directiva?

3)

¿Se opone el artículo 27 de la Directiva 92/50, que dispone que en caso de adjudicación de un contrato por procedimiento negociado, el número de candidatos invitados a negociar no podrá ser inferior a tres siempre que exista un número suficiente de candidatos idóneos, a la aplicación de una normativa interna que no prevé la apertura a la competencia de los contratos públicos celebrados antes de la promulgación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, (2) que tengan por objeto servicios enumerados en el Anexo IB de la Directiva 92/50 cuando se recurre al procedimiento negociado?


(1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).