3.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 13 de enero de 2017 — TGE Gas Engineering GmbH — Sucursal em Portugal/Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-16/17)

(2017/C 104/49)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TGE Gas Engineering GmbH — Sucursal em Portugal

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestión prejudicial

Los artículos 44, 45, 132, apartado 1, letra f), 167, 168, 169, 178, 179 y 192, letra a), 193, 194 y 196 de la Directiva IVA (Directiva 2006/112), (1) los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 (2) y el principio de neutralidad, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria portuguesa deniegue el derecho a la deducción de IVA a una sucursal de una sociedad alemana, en una situación en la que:

la sociedad alemana obtuvo un número de identificación fiscal en Portugal para la realización de un acto aislado, en particular, la «adquisición de participación social», correspondiente a una entidad no residente sin establecimiento permanente;

posteriormente, se registró en Portugal la sucursal de dicha sociedad alemana y le fue atribuido un número de identificación fiscal propio, como establecimiento permanente de esta sociedad;

más tarde, la sociedad alemana, utilizando el primer número de identificación fiscal, celebró con otra empresa un contrato de constitución de una agrupación de interés económico (AIE), para la ejecución de un contrato de obra en Portugal;

posteriormente, la sucursal, usando su proprio número de identificación fiscal, subcontrató con la AIE, acordándose las prestaciones recíprocas entre la sucursal y la AIE y que esta última debería facturar a los subcontratistas, en las proporciones acordadas, los gastos en los que incurriese;

en las notas de adeudo que emitió para facturar los gastos a la sucursal, la AIE indicó el número de identificación fiscal de ésta y liquidó el IVA;

la sucursal dedujo el IVA liquidado en las notas de adeudo;

las operaciones de la AIE están constituidas (a través de subcontrato), por las operaciones de la sucursal y de la otra empresa integrante de la AIE, habiendo facturado estas últimas a la AIE la totalidad de los ingresos que ésta facturó al dueño de la obra?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006 L 347, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2011 L 77, p. 1).