23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/58


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Techniplan/Comisión

(Asunto T-853/16)

(2017/C 022/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Techniplan Srl (Roma, Italia) (representantes: R. Giuffrida y A. Bonavita, avvocati)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea ha violado el artículo 265 TFUE al no tomar posición sobre la solicitud remitida por Techniplan mediante un escrito formal de requerimiento.

Le imponga la obligación de hacer contemplada en el artículo 266 TFUE y la condene al pago de una cantidad en concepto de indemnización de perjuicios por cada día de retraso en su ejecución, así como al pago de las costas, tasas y honorarios del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad de ingeniería a la que se adjudicaron una serie de proyectos en países africanos (Control y vigilancia de las obras de planificación y asfaltado de la carretera Banikoara-Kandi en Benin, Control de las obras en la carretera RN32 Ouallah-Miringoni, en Comores, Supervisión y control de las obras de mantenimiento ordinario de Grande Comores en Comores, Control y vigilancia de las obras de construcción de la carretera nacional n.o 1 Kinkala-Mindouli, en el Congo, y Control y vigilancia de las obras de planificación y asfaltado de la carretera Bouar-Fambélé, en la República Centroafricana, y Preparación y seguimiento de las obras en el marco del PA PNDS, en la República Democrática del Congo).

La demandante precisa a este respecto que todos estos proyectos estaban siendo finalizados y verificados por los responsables nacionales, y las correspondientes facturas estaban siendo pagadas y aprobadas por los órganos de la Comisión Europea, financiadora de los proyectos. Sin embargo, de modo totalmente inesperado, las facturas comenzaron a ser abonadas sólo en parte. Hasta que la demandada pasó a aplicarle, siempre según la demandante, una sanción vagamente precisada en favor del Fondo Europeo de Desarrollo, sin que existiera un desacuerdo preciso. Concretamente, es la propia Comisión Europea quien decidió proceder a una compensación de deudas arbitraria entre los derechos de crédito reivindicados por Techniplan y unas pretendidas deudas vagamente precisadas.

La demandante remitió a la Comisión Europea, al amparo del artículo 265 TFUE, un escrito formal de requerimiento contra tal decisión, solicitando a esta institución que adoptara un acto o tomara posición oficialmente sobre su solicitud de pago y sobre la auténtica naturaleza de las sanciones que le había impuesto.

En apoyo de su recurso, la recurrente alega que los órganos competentes de la Comisión Europea han actuado con menosprecio de los principios de seguridad jurídica y de transparencia. Esta circunstancia ha provocado un grave perjuicio a la situación subjetiva de Techniplan, que invoca su confianza legítima en poder conocer con certeza, en todo momento y situación, cuáles son sus derechos y obligaciones, garantizados igualmente por las normas establecidas en el ordenamiento europeo.