28.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/26


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2016 — CJ/ECDC

(Asunto T-692/16)

(2016/C 441/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CJ (Agios Stefanos, Grecia) (representante: V. Kolias, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada y, en consecuencia, condene al ECDC a pagar a la parte demandante el importe íntegro de la retribución que habría percibido desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 de haber permanecido al servicio de ECDC, importe que, sin perjuicio del cálculo que deba realizar el ECDC, dicha parte estima provisionalmente en 140 000 euros, más los intereses de demora al tipo legal vigente.

Condene al ECDC a abonarle el importe de 13 000 euros en concepto de indemnización del daño moral.

Condene al ECDC a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante derivadas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el ECDC, al ejecutar de forma incorrecta la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC, infringió el artículo 266 TFUE.

En particular, la parte demandante alega al respecto que:

El ECDC incurrió en error al pretender aplicar retroactivamente la decisión impugnada, pese a haber cambiado la situación de forma sustancial e irreversible.

El ECDC vulneró el principio de proporcionalidad, puesto que la decisión impugnada no era ni adecuada ni necesaria para lograr el objetivo perseguido con el despido de 2012 que fue anulado.

El ECDC incurrió en error manifiesto de apreciación, dado que no tuvo en cuenta la defraudación que caracterizó a la contratación del director del servicio jurídico del ECDC.

El ECDC infringió el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios, dado que despidió al demandante a raíz de su informe, presentado in tempore non suspecto poco antes de la extinción de su contrato, lo que concitó las sospechas de prácticas financieras irregulares en el seno del ECDC.

2.

Segundo motivo, en el que reclama una reparación económica del daño moral causado por la infracción del artículo 266 TFUE en que incurrió el ECDC, y por haber sido objeto de una acusación de nepotismo en su actuación.