Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2018 — Luxottica Group/EUIPO — Chen (BeyBeni)
(Asunto T‑721/16)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BeyBeni — Marca figurativa nacional anterior Ray‑Ban — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para el renombre de la marca — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. |
Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia, atribuido a la Sala de Recurso—Continuidad funcional entre estas dos instancias—Examen del recurso por la Sala de Recurso—Alcance [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 76] (véase el apartado 19) |
2. |
Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Respeto del derecho de defensa—Alcance del principio [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, segunda frase] (véanse los apartados 23 y 24) |
3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Requisitos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 34) |
4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Requisito—Vínculo entre las marcas—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 35 y 36) |
5. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Requisitos—Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior—Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior—Público pertinente [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 43) |
6. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Marcas figurativas BeyBeni y Ray‑Ban [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 45, 46, 49, 53, 68, 75, 77, 78 y 87 a 89) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2016 (asunto R 675/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Luxottica Group y el Sr. Chen.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de junio de 2016 (asunto R 675/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Luxottica Group, S.p.A., y el Sr. Xian Chen. |
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |