Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2018 — Luxottica Group/EUIPO — Chen (BeyBeni)

(Asunto T‑721/16)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BeyBeni — Marca figurativa nacional anterior Ray‑Ban — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para el renombre de la marca — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia, atribuido a la Sala de Recurso—Continuidad funcional entre estas dos instancias—Examen del recurso por la Sala de Recurso—Alcance

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 76]

(véase el apartado 19)

2. 

Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Respeto del derecho de defensa—Alcance del principio

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, segunda frase]

(véanse los apartados 23 y 24)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véase el apartado 34)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Requisito—Vínculo entre las marcas—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 35 y 36)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Requisitos—Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior—Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior—Público pertinente

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véase el apartado 43)

6. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Marcas figurativas BeyBeni y Ray‑Ban

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 45, 46, 49, 53, 68, 75, 77, 78 y 87 a 89)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2016 (asunto R 675/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Luxottica Group y el Sr. Chen.

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de junio de 2016 (asunto R 675/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Luxottica Group, S.p.A., y el Sr. Xian Chen.

2) 

Condenar en costas a la EUIPO.