201807200842013102018/C 276/673252016TC27620180806ES01ESINFO_JUDICIAL20180620404121

Asunto T-325/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión («Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Proporcionalidad — Carácter no arbitrario — Obligación de motivación — Indicios suficientemente fundados — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho de defensa»)


C2762018ES4010120180620ES0067401412

Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión

(Asunto T-325/16) ( 1 )

«(«Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Proporcionalidad — Carácter no arbitrario — Obligación de motivación — Indicios suficientemente fundados — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho de defensa»)»

2018/C 276/67Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: České dráhy a.s. (Praga, República Checa) (representantes: K. Muzikář, J. Kindl y V. Kuča, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, A. Biolan, G. Meessen, P. Němečková y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación de la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, dirigida a České dráhy y a todas las sociedades directa o indirectamente bajo su control y que les ordena someterse a una inspección (asunto AT.40156 — Falcon).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, dirigida a České dráhy, a.s., y a todas las sociedades directa o indirectamente bajo su control y que les ordena someterse a una inspección (asunto AT.40156 — Falcon), en la medida en que se refiere a rutas distintas de la ruta Praga-Ostrava y a un comportamiento distinto de la supuesta aplicación de precios inferiores a los de coste.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 314 de 29.8.2016.