Asunto T-325/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión («Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Proporcionalidad — Carácter no arbitrario — Obligación de motivación — Indicios suficientemente fundados — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho de defensa»)
Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión
(Asunto T-325/16) ( 1 )
«(«Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Proporcionalidad — Carácter no arbitrario — Obligación de motivación — Indicios suficientemente fundados — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho de defensa»)»
2018/C 276/67Lengua de procedimiento: checoPartes
Demandante: České dráhy a.s. (Praga, República Checa) (representantes: K. Muzikář, J. Kindl y V. Kuča, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, A. Biolan, G. Meessen, P. Němečková y M. Šimerdová, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación de la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, dirigida a České dráhy y a todas las sociedades directa o indirectamente bajo su control y que les ordena someterse a una inspección (asunto AT.40156 — Falcon).
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, dirigida a České dráhy, a.s., y a todas las sociedades directa o indirectamente bajo su control y que les ordena someterse a una inspección (asunto AT.40156 — Falcon), en la medida en que se refiere a rutas distintas de la ruta Praga-Ostrava y a un comportamiento distinto de la supuesta aplicación de precios inferiores a los de coste. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 314 de 29.8.2016.