18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Finmeccanica SpA/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-656/16)

(2017/C 121/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finmeccanica SpA

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 4, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales previstos por el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva y con la correcta aplicación de los principios generales de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad, de racionalidad, de transparencia y de no discriminación, se opone a una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera con arreglo a los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.o 52), en su versión modificada, y el artículo 47 octies de la Decisión de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob n.o 11971, de 14 de mayo de 1999 (reglamento de aplicación del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, relativo a los emisores), en su versión modificada, en cuanto las citadas disposiciones autorizan a la Consob a aumentar el precio de la oferta pública de adquisición contemplada en el artículo 106 antes mencionado, cuando concurra la circunstancia de que «exista una colusión entre el oferente o las personas que actúan concertadamente con él y uno o varios vendedores», sin precisar las conductas específicas en las que consiste este supuesto y, en consecuencia, sin determinar claramente las circunstancias y los criterios con arreglo a los cuales la Consob está autorizada a corregir al alza el precio de la oferta pública de adquisición?


(1)  DO 2004, L 142, p. 12.