30.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/38


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2016 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-118/14, LDC Argentina/Consejo

(Asunto C-609/16 P)

(2017/C 030/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile, agente, N. Tuominen, avocat)

Otras partes en el procedimiento: LDC Argentina SA, Comisión Europea, European Biodiesel Board (EBB)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016, notificada al Consejo el 16 de septiembre de 2016, en el asunto T-118/14, LDC Argentina SA/Consejo de la Unión Europea.

Desestime el recurso de anulación formulado por la demandante en primera instancia contra el Reglamento impugnado.

Condene a la demandante en primera instancia a cargar con las costas del Consejo, respecto de las ocasionadas tanto en dicha primera instancia como en el presente recurso de casación.

Con carácter subsidiario, que:

Devuelva el asunto al Tribunal General para que sea examinado de nuevo.

Reserve la decisión sobre las costas del procedimiento en primera instancia y del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primero. El Tribunal General aplicó un criterio jurídico erróneo a la hora de apreciar si el Consejo disponía de pruebas que le permitieran decidir que los precios internos de las materias primas obtenidos de los registros de los exportadores argentinos pertinentes estaban tan distorsionados que había razones suficientes para no tenerlos en cuenta y acudir, en su lugar, a los criterios del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de base. (1) Como consecuencia de ello, el Tribunal General aplicó a la institución una carga de la prueba que resulta excesiva.

2.

Segundo. El Tribunal General no ha motivado de forma adecuada su conclusión según la cual las pruebas aportadas por las instituciones no han demostrado suficientemente que los precios de las materias primas en Argentina hayan resultado sensiblemente distorsionados por efecto del sistema de tasas diferenciales a la exportación.

3.

Tercero. El fallo de la sentencia recurrida, que anula el derecho antidumping en la medida en que afecta a la demandante en la primera instancia, es desproporcionado en relación con el único motivo de anulación considerado por el Tribunal General, lo que implica que la declaración de ilegalidad produce efectos indebidos.

4.

El Consejo demostrará que la sentencia recurrida adolece de diversos errores de Derecho que la invalidan. Además, el Consejo entiende que los hechos relativos al primer motivo invocado por la demandante en la primera instancia están suficientemente probados, de manera que el Tribunal de Justicia puede pronunciarse sobre la base del mismo y desestimar el recurso de la referida demandante.

5.

Por consiguiente, el Consejo solicita respetuosamente que se anule la sentencia recurrida y se desestime el recurso de anulación del Reglamento impugnado formulado en primera instancia por la demandante.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»).