28.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/9


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Alicante (España) el 12 de septiembre de 2016– Bankia S.A./Alfredo Sánchez Martínez y Sandra Sánchez Triviño

(Asunto C-486/16)

(2016/C 441/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Alicante

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bankia S.A.

Demandada: Alfredo Sánchez Martínez y Sandra Sánchez Triviño

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resulta contrario a los artículos 4.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tener en cuenta, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado como la contenida en el contrato litigioso, celebrado entre un empresario y un consumidor, no sólo las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato, sino también la gravedad del incumplimiento del consumidor en momentos posteriores a la perfección del contrato?

2)

¿Resulta contrario al principio de efectividad previsto en el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993; sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, acordar el despacho de ejecución con fundamento en una cláusula sobre vencimiento anticipado declarada abusiva por una resolución judicial firme dictada en un proceso de ejecución hipotecaria anterior seguido entre las mismas partes y fundado en el mismo contrato de préstamo hipotecario, aun cuando dicha resolución judicial previa no tenga reconocida en el ordenamiento jurídico interno efectos positivos de cosa juzgada material, pero sí se encuentre contemplada en dicho Derecho interno la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso de ejecución con fundamento en el mismo título ejecutivo?

3)

En el contexto de un proceso de ejecución hipotecaria en el que el juez de primera instancia ha denegado el despacho de ejecución por fundarse en una cláusula de vencimiento anticipado que ha sido declarada abusiva en otro proceso de ejecución hipotecaría anterior, fundado en el mismo título y seguido entre las mismas partes, y en el que la denegación del despacho ejecución ha sido revocada por el órgano de apelación, que ha procedido a devolver las actuaciones para que se proceda a despachar ejecución en primera instancia, ¿resulta contrario al principio de efectividad previsto en el art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, vincular al juez de primera instancia a lo decidido en grado de apelación o debe interpretarse el Derecho interno en el sentido de que el juez de primera instancia no está vinculado a lo resuelto en segunda instancia cuando ya existe una resolución judicial previa y firme en la que se declara nula la cláusula de vencimiento anticipado en la que se funda el despacho de ejecución, debiendo acordar en este caso, de nuevo, la inadmisión a trámite de la demanda ejecutiva?


(1)   DO 1993 L 95 p. 29