18.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky / BB construct s. r. o.

(Asunto C-534/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Inscripción en el registro de sujetos pasivos del IVA - Legislación nacional que impone la constitución de una garantía - Lucha contra el fraude - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad de empresa - Principio de no discriminación - Principio non bis in idem - Principio de irretroactividad])

(2017/C 437/17)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Demandada: BB construct s. r. o.

Fallo

1)

El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en el momento del registro a efectos del IVA de un sujeto pasivo, cuyo administrador haya sido administrador o socio de otra persona jurídica que haya incumplido sus obligaciones tributarias, la Administración tributaria imponga a ese sujeto pasivo la obligación de constituir una garantía por un importe que puede llegar a ser de 500 000 euros, siempre que la garantía exigida a dicho sujeto pasivo no vaya más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos contemplados en el referido artículo, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la Administración tributaria exija a un nuevo sujeto pasivo la constitución de tal garantía en el momento de su registro a efectos del IVA, en razón de sus vínculos con otra persona jurídica que no esté al corriente en el pago de impuestos.


(1)  DO C 22, de 23.1.2017.