24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Fondul Proprietatea SA/Complexul Energetic Oltenia SA

(Asunto C-150/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Crédito del que es titular una sociedad de cuyo capital es titular mayoritario el Estado rumano, a cargo de una sociedad cuyo único accionista es dicho Estado - Dación en pago - Concepto de «ayuda de Estado» - Obligación de notificación a la Comisión Europea))

(2017/C 239/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Craiova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fondul Proprietatea SA

Demandada: Complexul Energetic Oltenia SA

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, el acuerdo por el que una sociedad cuyo titular mayoritario es un Estado miembro acepta, para la extinción de un crédito, una dación en pago de un activo del que es propietaria otra sociedad cuyo único accionista es dicho Estado miembro y decide pagar un importe para saldar la diferencia entre el valor estimado de ese activo y el importe del citado crédito puede constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, cuando:

ese acuerdo constituya una ventaja conferida directa o indirectamente mediante fondos estatales y sea imputable al Estado;

la empresa beneficiaria no habría obtenido facilidades comparables de un acreedor privado, y

dicha decisión pueda afectar los intercambios entre los Estados miembros y falsear la competencia.

Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar si concurren tales requisitos.

2)

Si un órgano jurisdiccional nacional califica de ayuda de Estado el acuerdo por el que una sociedad cuyo titular mayoritario es un Estado miembro acepta, para la extinción de un crédito, una dación en pago de un activo del que es propietaria otra sociedad cuyo único accionista es dicho Estado miembro y decide pagar un importe para saldar la diferencia entre el valor estimado de ese activo y el importe del citado crédito, las autoridades de tal Estado miembro están obligadas a notificar tal ayuda a la Comisión antes de su ejecución, en aplicación del artículo 108 TFUE, apartado 3.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.