Asunto C-82/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — K.A. y otros / Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Control en las fronteras, asilo, inmigración — Artículo 20 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24 — Directiva 2008/115/CE — Artículos 5 y 11 — Nacional de un tercer país contra el que se haya dictado una decisión de prohibición de entrada en el territorio — Solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión Europea que no ha ejercido nunca su libertad de circulación — Negativa a examinar la solicitud)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — K.A. y otros / Belgische Staat
(Asunto C-82/16) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Control en las fronteras, asilo, inmigración — Artículo 20 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24 — Directiva 2008/115/CE — Artículos 5 y 11 — Nacional de un tercer país contra el que se haya dictado una decisión de prohibición de entrada en el territorio — Solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión Europea que no ha ejercido nunca su libertad de circulación — Negativa a examinar la solicitud)»
2018/C 231/03Lengua de procedimiento: neerlandésÓrgano jurisdiccional remitente
Raad voor Vreemdelingenbetwistingen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: K.A., M.Z., M.J., N.N.N., O.I.O., R.I. y B.A.
Demandada: Belgische Staat
Fallo
1) |
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y concretamente sus artículos 5 y 11, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la práctica de un Estado miembro consistente en no admitir a trámite una solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar presentada en su territorio por un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de ese Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por el mero hecho de que se haya dictado contra ese nacional de un tercer país una prohibición de entrada en el referido territorio. |
2) |
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:
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3) |
El artículo 5 de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual es posible adoptar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país contra el que ya se ha dictado una decisión de retorno, acompañada de una prohibición de entrada, que sigue en vigor, sin tener en cuenta los datos de su vida familiar, y en particular el interés de su hijo menor, mencionados en una solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar presentada después de la adopción de dicha prohibición de entrada, salvo cuando tales datos hubieran podido ser invocados previamente por el interesado. |
( 1 ) DO C 145 de 25.4.2016.