15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/33


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2015 — Crédit Mutuel Arkéa/BCE

(Asunto T-712/15)

(2016/C 059/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Crédit Mutuel Arkéa (Le Relecq-Kerhuon, Francia) (representante: H. Savoie, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Banco Central Europeo de 5 de octubre de 2015 (ECB/SSM/2015 — 9695000CG7B8NLR5984/28) por la que se establecen las exigencias prudenciales aplicables al Groupe Crédit Mutuel.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la decisión del Banco Central Europeo de 5 de octubre de 2015 (en lo sucesivo, «decisión») es ilegal debido a que infringe las disposiciones de Derecho europeo que limitan la competencia del BCE en materia de supervisión prudencial a las entidades de crédito. Dicho motivo se divide en cuatro partes.

Primera parte, según la cual el Derecho aplicable al BCE en materia de supervisión bancaria limita estrictamente su competencia a las entidades de crédito y demás instituciones financieras.

Segunda parte, según la cual la Confédération national du Crédit Mutuel (CNCM) no es una entidad de crédito y la supervisión de Crédit Mutuel por el BCE no resulta pertinente.

Tercera parte, según la cual la imposibilidad de que el BCE ejerza ante la CNCM una facultad de supervisión prudencial se confirma por el hecho de que no dispone de ningún poder de sanción, como admite el BCE.

Cuarta parte, según la cual, al no poder prescribir la menor medida a la CNCM, resulta superfluo y jurídicamente erróneo que la decisión pretenda prescribir medidas correctivas al grupo Crédit Mutuel, por lo que no tendría existencia jurídica alguna.

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que la decisión debe también ser anulada, ya que incurrió en ilegalidad al considerar que el conjunto Crédit Mutuel constituye un grupo en el sentido de las disposiciones europeas aplicables en materia de supervisión prudencial. Dicho motivo se divide en tres partes:

Primera parte, según la cual el principio general establecido por la normativa europea es, por un lado, una supervisión prudencial de las entidades de crédito sobre una base individual y, por otro lado, una supervisión consolidada a los grupos mutualistas si fueran asimilables a una entidad única.

Segunda parte, según la cual no se cumplen los requisitos jurídicos establecidos por la normativa europea para permitir una supervisión prudencial consolidada a escala de grupos bancarios.

Tercera parte, según la cual en el presente asunto no se cumple ninguno de los tres requisitos que permiten una supervisión consolidada al conjunto del Crédit Mutuel.

3.

Tercer motivo basado en el hecho de que la decisión debe anularse al aumentar ilegalmente del 8 % al 11 % la exigencia de fondos propios de base de categoría 1 aplicable al grupo Crédit Mutuel Arkéa. Dicho motivo se divide en dos partes:

Primera parte, según la cual la decisión adolece de un error de Derecho.

Segunda parte, según la cual la decisión contiene también errores de apreciación.