15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/20


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2015 — PAN Europe y otros/Comisión

(Asunto T-600/15)

(2016/C 059/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica), Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life) (Lovaina-la-Nueva, Bélgica) y Unione nazionale associazioni apicoltori italiani (Unaapi) (Castel San Pietro Terme, Italia) (representantes: B. Kloostra, abogado y A. van den Biesen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1295 de la Comisión. (1)

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) no 1107/2009 (2) y los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1107/2009 al adoptar el Reglamento impugnado y al autorizar la comercialización de sulfoxaflor:

la Comisión infringió el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009 o no aplicó correctamente los requisitos relativos a la autorización de sustancias activas, tal como están establecidos en el Reglamento (CE) no 1107/2009;

la Comisión infringió, además, el artículo 4 en conexión con el artículo 6, letra f), del Reglamento (CE) no 1107/2009 y los números 1.1 y 2.2 del anexo II de dicho Reglamento o no aplicó correctamente los requisitos relativos a la autorización de sustancias activas, tal como están establecidos en el Reglamento (CE) no 1107/2009;

la Comisión infringió el artículo 4 y el artículo 6, letra i), del Reglamento (CE) no 1107/2009 o no aplicó correctamente los requisitos relativos a la autorización de sustancias activas, tal como están establecidos en el Reglamento (CE) no 1107/2009.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado viola tanto el derecho de los apicultores a la propiedad como su libertad de empresa, tal como están consagrados en los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (3)

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión, al adoptar el Reglamento impugnado, violó el principio de buena administración y la coherencia en la toma de decisiones, así como el deber de diligencia.


(1)  Reglamento de ejecución (UE) 2015/1295 de la Comisión, de 27 de julio de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa sulfoxaflor, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (DO L 199, p. 8).

(2)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/17/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1).

(3)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 326, p. 1).