14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/34


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Onix Asigurări/AESPJ

(Asunto T-590/15)

(2015/C 414/45)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Onix Asigurări SA (Bucarest, Rumanía) (representante: M. Vladu, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguros y de Pensiones de Jubilación (AESPJ)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandada incurrió en una omisión al no adoptar una decisión ante la aplicación incorrecta, por parte del Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni, del artículo 40, apartado 6, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo.

Con carácter subsidiario, ordene la anulación de la decisión de la comisión de apelación BOA 2015 001, de 3 de agosto de 2015, y de la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, confirmada por la posición AESPJ-14-653, de 24 de noviembre de 2014.

Declare la responsabilidad de la demandada por el perjuicio sufrido por la demandante de resultas de la no adopción por la demandada de una decisión según el primer punto, o de la adopción de las decisiones a las que se refiere el segundo punto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

No existe ninguna decisión que la demandada adoptara legalmente sobre el fundamento y la oportunidad de iniciar una investigación.

La decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, fue emitida sin que concurrieran los requisitos previstos en el artículo 39, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento.

La motivación de la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, carece de conexión con los aspectos relativos a la oportunidad de iniciar una investigación, constituyendo en realidad consideraciones sobre los medios procesales que la demandante podía emplear contra la decisión de la autoridad nacional italiana.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de una norma esencial de procedimiento en relación con la decisión de la comisión de apelación BOA 2015 001, de 3 de agosto de 2015, y con la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014

La decisión de la comisión de apelación se adoptó sin que se analizara la legalidad y el fundamento de la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014; la comisión de apelación se pronunció sin analizar íntegramente el objeto de la controversia que se sometió a su conocimiento.

La decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, fue emitida sin que concurrieran los requisitos previstos en el artículo 39, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento y careció de motivación, al menos por lo que respecta a los aspectos esenciales objeto de análisis.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandante sufrió un perjuicio material y de imagen (disminución de su volumen de negocios, de su beneficio, impacto negativo en su reputación) ocasionado directa y culpablemente por la demandada al no adoptar una decisión o al adoptar las decisiones viciadas de nulidad antes mencionadas.