4.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH/Vittoria Graf

(Asunto C-681/15)

(2016/C 118/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH

Demandada: Vittoria Graf

Cuestiones prejudiciales

I.

1)

¿Se opone el artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, (1) a una normativa nacional que establece que, en caso de transmisión de una empresa o de un centro de actividad, todas las condiciones de trabajo acordadas individualmente y en virtud de la autonomía privada en el contrato de trabajo entre el cedente y el trabajador se transmitan en los mismos términos al cesionario, como si éste las hubiese acordado él mismo individualmente en el contrato con el trabajador, cuando el Derecho nacional prevé la posibilidad de que el cesionario pueda adaptarlas tanto de común acuerdo como de manera unilateral?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión en su conjunto o respecto a un grupo concreto de condiciones laborales acordadas individualmente en el contrato de trabajo entre el cedente y el trabajador:

¿Se desprende de la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE que determinadas condiciones del contrato de trabajo acordadas en virtud de la autonomía privada entre el cedente y el trabajador se han de excluir de la transmisión en los mismos términos al cesionario y se han de adaptar por el mero hecho de la transmisión de la empresa o del centro de actividad?

3)

Si, conforme a los criterios aplicados por el Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones primera y segunda, la remisión acordada en el contrato individual, por la que determinadas disposiciones de un convenio colectivo se incorporan de modo dinámico y en virtud de la autonomía privada al contrato de trabajo, no se transmite en los mismos términos al cesionario:

a)

¿Sucede lo mismo cuando ni el cedente ni el cesionario son partes del convenio colectivo ni pertenecen a una de tales partes, es decir, cuando las disposiciones del convenio colectivo, antes de la transmisión de la empresa o del centro de actividad, no se habrían aplicado a la relación laboral con el cedente si no se hubiese acordado en virtud de la autonomía privada la cláusula contractual de remisión?

b)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

¿Sucede lo mismo cuando cedente y cesionario son empresas del mismo grupo?

II.

¿Se opone el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una normativa nacional, adoptada para transponer la Directiva 77/187/CEE (2) o la Directiva 2001/23/CE, con arreglo a la cual, en caso de transmisión de una empresa o de un centro de actividad, el cesionario queda vinculado a las condiciones laborales acordadas individualmente y en virtud de la autonomía privada entre el cedente y el trabajador antes de la transmisión, como si las hubiese acordado él mismo, aunque dichas condiciones incorporen al contrato de trabajo, de modo dinámico, determinadas disposiciones de un convenio colectivo que en caso contrario no serían aplicables a la relación laboral, habida cuenta de que el Derecho nacional prevé la posibilidad de que el cesionario pueda adaptarlas tanto de común acuerdo como de manera unilateral?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).

(2)  Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26).