7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 24 de junio de 2015 — Delta Air Lines Inc./Daniel Dam Hansen, Mille Doktor, Carsten Jensen, Mogens Jensen, Dorthe Fabricius, Jens Ejner Rasmussen, Christian Bøje Pedersen, Andreas Fabricius, Mads Wedel Rasmussen, Nicklas Wedel Rasmussen, Thomas Lindstrøm Jensen, Marianne Thestrup Jensen, Erik Lindstrøm Jensen, Jakob Lindstrøm Jensen, Liva Doktor, Peter Lindstrøm Jensen

(Asunto C-305/15)

(2015/C 294/46)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delta Air Lines Inc.

Demandadas: Daniel Dam Hansen, Mille Doktor, Carsten Jensen, Mogens Jensen, Dorthe Fabricius, Jens Ejner Rasmussen, Christian Bøje Pedersen, Andreas Fabricius, Mads Wedel Rasmussen, Nicklas Wedel Rasmussen, Thomas Lindstrøm Jensen, Marianne Thestrup Jensen, Erik Lindstrøm Jensen, Jakob Lindstrøm Jensen, Liva Doktor, Peter Lindstrøm Jensen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en el sentido de que los pasajeros aéreos pueden tener derecho a más de una compensación por la misma reserva en virtud del Reglamento cuando el vuelo en el que el transportista aéreo ha reubicado al pasajero se cancela o retrasa más de tres horas, de manera que la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento no es fija sino que depende del número de cancelaciones o del alcance de la cancelación y del correspondiente retraso?

2)

En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo se compatibiliza con el principio establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C-402/07 y C-432/07, ECLI:EU:C:2009:716, conforme a la cual el artículo 5 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que los pasajeros de vuelos retrasados deben equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación, cuando el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10, ECLI:EU:C:2012:657, que la duración del retraso por encima de las tres horas no se tiene en cuenta al calcular el importe de la compensación a tanto alzado?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).