27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats 's-Hertogenbosch (Países Bajos) el 12 de febrero de 2015 — Mehrdad Ghezelbash/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-63/15)

(2015/C 138/49)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats 's-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mehrdad Ghezelbash

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuál es el alcance del artículo 27 del Reglamento no 604/2013 (1), en relación o no con el considerando decimonoveno del mismo Reglamento?

En una situación como la de autos, en la que el extranjero sólo se ve confrontado con la petición de toma a cargo una vez que ésta ha sido aceptada, dicho extranjero presenta, tras la aceptación de la petición, documentos que pueden llevar a la conclusión de que el responsable del examen de la solicitud de asilo no es el Estado miembro requerido, sino el Estado miembro requirente, y, a continuación, el Estado miembro requirente no examina dichos documentos ni los presenta ante el Estado miembro requerido, ¿tiene el solicitante de asilo, en virtud del citado artículo, derecho a interponer un recurso (efectivo) contra la aplicación de los criterios de determinación del Estado responsable establecidos en el capítulo III del Reglamento no 604/2013?

2)

En el caso de que, con arreglo al Reglamento no 604/2013, así como en virtud de la aplicación del Reglamento no 343/2003 (2), el extranjero no pueda invocar, en principio, la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable si el Estado miembro requerido ha aceptado una petición de toma a cargo, ¿es correcta la premisa del demandado según la cual dicho principio sólo admite excepciones en situaciones familiares como las mencionadas en el artículo 7 del Reglamento no 604/2013, o bien cabe pensar en otros hechos y circunstancias especiales en virtud de los cuales el extranjero pueda invocar la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable?

3)

En caso de que se responda a la cuestión 2 que, además de las situaciones familiares, también existen otras circunstancias que permiten al extranjero invocar la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable, ¿puede considerarse que tienen la condición de tales hechos y circunstancias especiales los hechos y circunstancias descritos en el apartado 12 de la presente resolución?


(1)  Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180, p. 31).

(2)  Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1).