SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 7 de abril de 2016 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 15, apartado 2 — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 67, apartado 3 — Seguridad social — Prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial — Concesión de dicha prestación — Cumplimiento de períodos de empleo — Totalización de los períodos de seguro o de empleo — Cómputo de períodos de empleo o de seguro cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro»

En el asunto C‑284/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas, Bélgica) mediante resolución de 27 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2015, en el procedimiento seguido entre

Office national de l’emploi (ONEm)

y

M.

y entre

M.

y

Office national de l’emploi (ONEm),

Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente) y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y L. Van den Broeck, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning y la Sra. M. S. Wolff, en calidad de agentes;

en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. O. Segnana y A. Norberg, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Martin, en calidad de agente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, por una parte, la interpretación del artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO L 177, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1408/71»), y, por otra parte, la validez de dicha disposición a la luz de los artículos 45 TFUE y 48 TFUE y del artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de dos litigios acumulados ante el órgano jurisdiccional remitente, en los que se enfrentan la Oficina Nacional de Empleo (Office national de l’emploi; en lo sucesivo, «ONEm») al Sr. M. y el Sr. M. a la ONEm y a la Caja Auxiliar para el Pago de las Prestaciones por Desempleo (Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage, CAPAC), respectivamente, en relación con el pago de la prestación por desempleo y de la prestación de garantía de ingresos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 3 del Reglamento n.o 1408/71, titulado «Igualdad de trato», dispone lo siguiente en su apartado 1:

«Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento, estarán sujetas a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de éste, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en el presente Reglamento.»

4

Bajo el título «Totalización de los períodos de seguro o de empleo», el artículo 67 del mismo Reglamento es del tenor siguiente:

«1.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones, al requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro computará, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos como trabajadores por cuenta ajena bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos de seguro cubiertos bajo la legislación aplicada por ella, a condición, sin embargo, de que los períodos de empleo hubieran sido considerados como períodos de seguro en el supuesto de haber sido cubiertos bajo dicha legislación.

2.   La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto determinados períodos de empleo, computará, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos como trabajador por cuenta ajena bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos de empleo cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplique.

3.   Salvo en los casos a que se refiere el inciso ii) de la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71, la aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 queda subordinada al requisito de que el interesado haya cubierto en último lugar:

cuando se trate del apartado 1, períodos de seguro,

cuando se trate del apartado 2, períodos de empleo, con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones.

4.   Cuando la duración de las prestaciones dependa de la duración de los períodos de seguro o de empleo, se aplicará lo previsto en el apartado 1 o en el apartado 2, según el caso.»

Derecho belga

5

El artículo 29, apartado 2, del Real Decreto de 25 de noviembre de 1991 sobre regulación del desempleo (Moniteur belge de 31 de diciembre de 1991, p. 29888), en la redacción aplicable en la fecha de los hechos del asunto principal (en lo sucesivo, «Real Decreto de 25 noviembre de 1991»), es del tenor siguiente:

«Desde el inicio de su actividad a tiempo parcial será considerado trabajador a tiempo parcial, y mantendrá sus derechos como tal, todo trabajador que ingrese en un régimen laboral distinto de los previstos en el artículo 28, apartados 1 o 3, y cuya jornada semanal cumpla con lo dispuesto en el artículo 11 bis, párrafos 4 y siguientes, de la Ley de 3 de julio de 1978, relativa a los contratos de trabajo, cuando:

1.o

a)

o bien reúna todos los requisitos para que se le reconozca y conceda el derecho a percibir prestaciones como trabajador a tiempo completo en el momento en el que ingrese en el régimen laboral a tiempo parcial [...]

[...]».

6

El Derecho belga supedita la concesión de las prestaciones por desempleo a tiempo completo a determinados requisitos, entre los que en el artículo 30 del Real Decreto de 25 de noviembre de 1991 figura el haber cumplido un determinado número de días de trabajo durante un período de referencia que precede a la presentación de la solicitud de prestaciones.

7

El artículo 37, apartado 2, del Real Decreto de 25 de noviembre de 1991 dispone lo siguiente:

«El trabajo realizado en el extranjero se tendrá en cuenta si se ha llevado a cabo en el marco de una relación laboral que daría lugar en Bélgica a retenciones de la seguridad social, incluidas las relativas a la contingencia de desempleo.

No obstante, el apartado 1 sólo será de aplicación si el trabajador ha trabajado por cuenta ajena con arreglo a la normativa belga con posterioridad al trabajo realizado en el extranjero.»

8

En virtud del artículo 131 bis, apartado 1, del Real Decreto de 25 de noviembre de 1991, el trabajador a tiempo parcial que mantenga sus derechos como tal podrá, durante su actividad laboral a tiempo parcial y si cumple determinados requisitos, disfrutar de una prestación específica denominada «prestación de garantía de ingresos».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9

El Sr. M., músico de nacionalidad checa, trabajaba hasta el 27 de abril de 2008 en la República Checa en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo. Tras su traslado a Bélgica, se inscribió como demandante de empleo en dicho Estado miembro el 10 de mayo de 2008.

10

El 27 de mayo de 2008 el Sr. M. solicitó la prestación por desempleo con efectos desde el 13 de mayo de 2008, pero tal solicitud no fue cursada.

11

El 9 de septiembre de 2008, tras ser contratado como profesor de violín y de guitarra en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, a razón de dos horas y media por semana, el Sr. M. solicitó la prestación de garantía de ingresos con efectos a partir del 8 de septiembre de 2008, por sus horas de inactividad.

12

Al día siguiente de que terminara su contrato de trabajo a tiempo parcial, esto es, el 24 de junio de 2009, el Sr. M. presentó una solicitud de la prestación por desempleo, a tiempo completo, con efectos a partir de esa misma fecha. Con posterioridad, tras volver a ser contratado a tiempo parcial, el Sr. M. presentó el 22 de octubre de 2009 otra solicitud de la prestación de garantía de ingresos con efectos desde el 7 de septiembre de 2009.

13

La ONEm resolvió las diferentes solicitudes del Sr. M. de la manera siguiente:

El 3 y el 22 de julio de 2009 se le denegó la prestación de garantía de ingresos para el período que comenzó el 8 de septiembre de 2008 alegando que, al no haber trabajado después en Bélgica, no podía computarse la actividad laboral cumplida anteriormente en la República Checa.

El 26 de agosto de 2009 se le denegó la solicitud de prestación por desempleo para el período que comenzó el 24 de junio de 2009 alegando que, para que pudiera concederse la prestación por desempleo a un trabajador a tiempo parcial que no ejerciera actividad alguna, era preciso que éste hubiera trabajado con anterioridad en un régimen laboral que hubiera comportado, al menos, doce horas semanales.

Se le denegó la prestación de garantía de ingresos para el período que comenzó el 7 de septiembre de 2009.

14

El Sr. M. impugnó todas las resoluciones de la ONEm ante el tribunal du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral de Bruselas). Mediante resolución de 11 de septiembre de 2012, el tribunal du travail de Bruxelles estimó parcialmente el recurso del Sr. M.

15

La ONEm y el Sr. M. interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha resolución ante la cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas) los días 16 y 18 de octubre de 2012, respectivamente.

16

Mediante su sentencia de 24 de diciembre de 2014 la cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas) confirmó que el Sr. M. tenía derecho a la prestación por desempleo a tiempo completo por el período comprendido entre el 24 de junio y el 6 de septiembre de 2009 y a la prestación de garantía con efectos desde el 7 de septiembre de 2009. Por lo demás, con respecto a la concesión de la prestación por desempleo con efectos desde el 8 de septiembre de 2008, la cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas) dispuso la reapertura de la fase oral para que las partes del procedimiento principal pudieran presentarle sus observaciones en relación con la aplicación del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71. A estos efectos tuvo lugar una vista el 29 de abril de 2015.

17

El órgano jurisdiccional remitente señala que la única cuestión que no es pacífica ante él es si, a 8 de septiembre de 2008, el Sr. M. podía tener derecho a la prestación por desempleo como trabajador a tiempo completo.

18

A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente observa que la prestación de garantía de ingresos se otorga únicamente a los trabajadores a tiempo parcial que mantengan sus derechos como tales. Para poder justificar dicha condición, un trabajador como el Sr. M. debe estar en condiciones de probar que, en la fecha de inicio de la actividad a tiempo parcial, reunía todos los requisitos para que se le concediera la prestación por desempleo como trabajador a tiempo completo.

19

El órgano jurisdiccional remitente estima que, según parece, por una parte, el Sr. M. no cumplía dichos requisitos, porque las prestaciones laborales efectuadas en la República Checa no podían computarse y, por otra, a fecha 8 de septiembre de 2008 el Sr. M. aún no había cumplido períodos de empleo por cuenta ajena con arreglo a lo dispuesto en la legislación belga.

20

No obstante, dicho órgano jurisdiccional expresa dudas sobre la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71, por entender que podría considerarse que es un obstáculo injustificado a la libre circulación de los nacionales de otros Estados miembros que pretendan ocupar un empleo a tiempo parcial en Bélgica.

21

A ese respecto, el órgano jurisdiccional remitente observa que el caso de autos parece diferir del que dio lugar a la sentencia van Noorden (C‑272/90, EU:C:1991:219), en la que el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 67, apartado 3, de dicho Reglamento no se oponía a que un Estado miembro negara a un trabajador las prestaciones por desempleo cuando dicho trabajador no hubiera cubierto, en último lugar, períodos de seguro o de empleo en ese Estado miembro, puesto que aquel caso el demandante del asunto principal no había manifestado su intención de desempeñar un empleo a tiempo parcial.

22

Así las cosas, la cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)

¿Debe interpretarse el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 en el sentido de que se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 compatible, en particular, con:

el artículo 48 TFUE, en la medida en que el requisito al que dicho artículo 67, apartado 3, supedita la totalización de los períodos de empleo puede restringir la libre circulación de los trabajadores y su acceso a determinados empleos a tiempo parcial;

el artículo 45 TFUE, que “supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo” y que prevé el derecho de los trabajadores “de responder a ofertas efectivas de trabajo” (incluso para empleos a tiempo parcial) en los demás Estados miembros, “de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros” y de residir en ellos “con objeto de ejercer en [ellos] un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales”;

el artículo 15, apartado 2, de la [Carta], que establece que “todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar [...] en cualquier Estado miembro”?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

23

Por una parte, se ha de señalar que la resolución de remisión indica que el solicitante de la prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, es decir, de la prestación de garantía de ingresos prevista por el Derecho belga, debe cumplir los requisitos establecidos para la concesión de la prestación por desempleo a tiempo completo.

24

Por otra parte, las observaciones escritas del Gobierno belga indican que la prestación de garantía de ingresos fue instituida para evitar que personas que pueden optar a la prestación por desempleo a tiempo completo se vean disuadidas de aceptar un trabajo a tiempo parcial por el hecho de que el importe de dicha prestación por desempleo sea superior al del salario abonado por tal trabajo.

25

Por consiguiente, puesto que las personas que no cumplen los requisitos de concesión de la prestación por desempleo tampoco pueden acogerse a la prestación de garantía de ingresos, se ha de analizar si el artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71, que es aplicable temporalmente a los hechos del asunto principal, obsta a que, cuando no se haya cumplido ningún período de empleo o de seguro en el Estado miembro en que se presenta la solicitud de prestación por desempleo, no se totalicen los períodos de empleo cuyo cumplimiento es requisito para la concesión de dicha prestación por desempleo.

26

A este respecto, se ha de recordar que es jurisprudencia reiterada que el solicitante de empleo que no haya estado nunca sometido a la normativa social del Estado miembro en el que solicita las prestaciones por desempleo y, por consiguiente, no haya cubierto, en último lugar, períodos de seguro o de empleo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de ese Estado miembro no puede disfrutar de las prestaciones por desempleo conforme al artículo 67 del Reglamento (véanse las sentencias van Noorden, C‑272/90, EU:C:1991:219, apartado 10, y Martínez Losada y otros, C‑88/95, C‑102/95 y C‑103/95, EU:C:1997:69, apartado 36, y el auto Verwayen-Boelen, C‑175/00, EU:C:2002:133, apartado 26).

27

Por otra parte, tampoco cabe acoger la alegación de la Comisión Europea de que en el presente asunto se deba comprobar si las disposiciones de la legislación belga en materia de prestación de garantía de ingresos podrían acarrear una discriminación indirecta, prohibida por el artículo 3, apartado 1, del mismo Reglamento.

28

En efecto, procede recordar, por otra parte, que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, en el marco del Reglamento n.o 1408/71, el cómputo, por parte de un Estado miembro, de los períodos de empleo o de seguro cubiertos por el interesado bajo la legislación de otro Estado miembro, a efectos de la concesión de una prestación por desempleo, sólo se rige por el artículo 67 del citado Reglamento (véanse la sentencia Martínez Losada y otros, C‑88/95, C‑102/95 y C‑103/95, EU:C:1997:69, apartado 27, y el auto Verwayen-Boelen, C‑175/00, EU:C:2002:133, apartado 24 y jurisprudencia citada). Por consiguiente, no cabe aplicar el artículo 3 del Reglamento en casos en que el propio Reglamento contiene disposiciones particulares, como el artículo 67, que regula el derecho de un desempleado a las prestaciones por desempleo (véase en ese sentido la sentencia Adanez-Vega, C‑372/02, EU:C:2004:705, apartado 57).

29

Así las cosas, de todos los razonamientos anteriores se deduce que el artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.

Segunda cuestión prejudicial

30

Mediante su segunda cuestión prejudicial el órgano jurisdiccional remitente pregunta en lo esencial si el artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71 es válido a la luz de los artículos 45 TFUE y 48 TFUE y del artículo 15, apartado 2, de la Carta.

31

Se ha de recordar a ese respecto, primero, que el artículo 48 TFUE no impide al legislador de la Unión ni sujetar a requisitos las facilidades que concede para garantizar la libre circulación de los trabajadores que garantiza el artículo 45 TFUE ni señalar los límites de éstas y, segundo, que el Consejo de la Unión Europea hizo un uso correcto de su facultad de apreciación al fijar, en particular en el apartado 3 del artículo 67 del Reglamento n.o 1408/71, requisitos dirigidos a promover la búsqueda de empleo en el Estado miembro en que la persona abonó cotizaciones sociales en último lugar y a hacer soportar por este Estado la carga de las prestaciones por desempleo (véase en ese sentido la sentencia Gray, C‑62/91, EU:C:1992:177, apartados 1112).

32

Por consiguiente, resulta obligado observar que el análisis de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto datos que, a la luz de los artículo 45 TFUE y 48 TFUE, puedan afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento citado.

33

Por lo que se refiere a la conformidad del artículo 67, apartado 3, del Reglamento con el artículo 15, apartado 2, de la Carta, procede recordar que el artículo 52, apartado 2, de la Carta dispone que los derechos reconocidos por ese texto legal que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos. Tal es el caso del artículo 15, apartado 2, de la Carta, que retoma en particular, tal como confirman las Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales (DO 2007, C 303, p. 17) relativas a dicha disposición, la libre circulación de los trabajadores garantizada por el artículo 45 TFUE (véase la sentencia Gardella, C‑233/12, EU:C:2013:449, apartado 39).

34

De ello se deduce que, dado que el artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71 es conforme a los artículos 45 TFUE y 48 TFUE, también lo es al artículo 15, apartado 2, de la Carta.

35

Con arreglo a todo lo expuesto, el análisis de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto dato alguno que pueda afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71.

Costas

36

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

 

1)

El artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.

 

2)

El análisis de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto dato alguno que pueda afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 592/2008.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.