6.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Undis Servizi Srl/Comune di Sulmona

(Asunto C-553/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Adjudicación del contrato sin incoación de un procedimiento de licitación - Adjudicación denominada «in house» - Requisitos - Control análogo - Realización de la parte esencial de la actividad - Sociedad adjudicataria de capital público controlada por varias entidades territoriales - Actividad ejercida también en favor de entidades territoriales no asociadas - Actividad impuesta por una autoridad pública no asociada))

(2017/C 038/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Undis Servizi Srl

Demandada: Comune di Sulmona

Con intervención de: Cogesa SpA

Fallo

1)

En el marco de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las adjudicaciones directas de los contratos públicos denominadas «in house», a efectos de determinar si la entidad adjudicataria ejerce la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador, en particular las entidades territoriales que son sus asociadas y que la controlan, procede no incluir en esa actividad la que impone a esa entidad una autoridad pública, no asociada de esa entidad, en favor de entidades territoriales que tampoco son asociadas de dicha entidad y no ejercen control alguno sobre sobre ella, pues esta última actividad debe considerarse ejercida para terceros.

2)

A efectos de determinar si la entidad adjudicataria realiza la parte esencial de su actividad para las entidades territoriales que son sus asociadas y que ejercen sobre ella, de manera conjunta, un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, procede tomar en consideración todas las circunstancias del asunto, entre las que puede figurar la actividad que esa entidad adjudicataria ha realizado para esas mismas entidades territoriales antes de que dicho control conjunto se hiciera efectivo.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.