29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — UAB «Borta»/Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija VĮ

(Asunto C-298/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/17/CE - Contrato que no alcanza el umbral establecido por dicha Directiva - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Limitación de la subcontratación - Presentación de una oferta conjunta - Capacidades profesionales de los licitadores - Modificaciones del pliego de condiciones))

(2017/C 168/06)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Borta»

Demandada: Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija VĮ

Fallo

1)

Tratándose de un contrato público no incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, pero que presenta un interés transfronterizo cierto, los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de una normativa nacional como el artículo 24, apartado 5, de la Lietuvos Respublikos viešųjų pirkimų įstatymas (Ley lituana de contratación pública), que establece que, en caso de subcontratar la ejecución de un contrato de obras, el propio adjudicatario estará obligado a realizar la obra principal, definida como tal por la entidad adjudicadora.

2)

Tratándose de un contrato público de este tipo, los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia que derivan, en particular, de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la entidad adjudicadora modifique, una vez publicado el anuncio de licitación, una cláusula del pliego de condiciones relativa a las condiciones y a la regulación de la acumulación de las capacidades profesionales, como la cláusula 4, apartado 3, controvertida en el litigio principal, a condición de que, en primer término, las modificaciones realizadas no sean tan esenciales como para haber atraído a potenciales licitadores que, sin ellas, no podrían presentar ofertas; en segundo término, que dichas modificaciones sean objeto de una publicidad adecuada; y, en tercer término, que tengan lugar antes de la presentación de ofertas por los licitadores, que el plazo de presentación de esas ofertas se amplíe cuando las correspondientes modificaciones sean importantes, que la duración de esa ampliación dependa de la importancia de dichas modificaciones y que tal duración baste para permitir a los operadores económicos interesados adaptar sus ofertas en consecuencia, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.

3)

El artículo 54, apartado 6, de la Directiva 2004/17, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1336/2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una cláusula de un pliego de condiciones, como la cláusula 4, apartado 3, controvertida en el litigio principal, que, en caso de presentación de una oferta conjunta por varios licitadores, exige que la aportación de cada uno de ellos para cumplir los requisitos aplicables en materia de capacidades profesionales corresponda, proporcionalmente, a la parte de las obras que efectivamente llevará a cabo si se le adjudica el contrato en cuestión.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.