12.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Emmanuel Lebek/Janusz Domino
(Asunto C-70/15) (1)
([Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 34, punto 2 - Demandado que no comparece - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Motivos de denegación - No entrega al demandado rebelde de la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente - Concepto de «recurso» - Demanda tendente a la exención de la preclusión - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Artículo 19, apartado 4 - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Plazo de admisibilidad de la demanda tendente a la exención de la preclusión])
(2016/C 335/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Emmanuel Lebek
Demandada: Janusz Domino
Fallo
1) |
El concepto de «[recurso]» que figura en el artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que también incluye la demanda tendente a la exención de la preclusión cuando haya expirado el plazo para interponer un recurso ordinario. |
2) |
El artículo 19, apartado 4, último párrafo, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que excluye la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional relativas al régimen de las demandas tendentes a la exención de la preclusión si ha expirado el plazo de admisión de tales demandas, tal como se determina en la comunicación de un Estado miembro a la que se refiere dicha disposición. |