15.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 448/33 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — Tweedale/EFSA
(Asunto T-716/14)
(2014/C 448/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Antony C. Tweedale (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la EFSA actuó infringiendo el Convenio de Aarhus, el Reglamento (CE) no 1049/2001 y el Reglamento (CE) no 1367/2006, en relación con la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011. |
— |
Anule la resolución de la EFSA de 30 de julio de 2014. |
— |
Condene en costas a la EFSA. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, al adoptar la resolución impugnada, la EFSA infringió el artículo 4, apartado 4, del Convenio de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»), en los términos aprobados mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, así como el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»), y el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. En la resolución impugnada, la EFSA no reconoció, infringiendo esas disposiciones, la obligación de divulgar información relativa a emisiones al medio ambiente incluidas en el documento solicitado. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, al adoptar la resolución impugnada, la EFSA infringió el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 e incumplió su obligación de actuar de acuerdo con una interpretación conforme al Convenio de Aarhus del motivo de desestimación establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, sobre la base del artículo 4, apartado 4, del Convenio de Aarhus. |