23.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/33 |
Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Europower/Comisión
(Asunto T-383/14) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados - Rechazo de la oferta de un licitador - Revocación del acto impugnado - Sobreseimiento»))
(2017/C 022/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Europower SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Cocco y L. Salomoni, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, L. Cappelletti, F. Moro y L. Di Paolo; posteriormente, L. Di Paolo y F. Moro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: CPL Concordia Soc. coop. (Concordia Sulla Secchia, Italia) (representante: A. Penta, abogado)
Objeto
Demanda basada, por una parte, en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2014 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación JRC IPR 2013 C04 0031 OC, relativa a la construcción y el mantenimiento de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas en las instalaciones de Ispra (Italia) de su Centro Común de Investigación (Joint Research Centre — JRC) (DO 2013/S 137-237146), de la decisión de la Comisión por la que se adjudicó el contrato a CPL Concordia, de cualquier otro acto conexo, anterior o consecutivo, incluida la eventual decisión de aprobación del contrato y del propio contrato, así como de la decisión de la Comisión mediante la que denegó la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la licitación y basada, por otra parte, en el artículo 268 TFUE, a fin de obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Desestimar por ser manifiestamente inadmisibles las pretensiones de CPL Concordia Soc. Coop que tienen por objeto la desestimación de la solicitud de sobreseimiento. |
3) |
La Comisión Europea cargará com sus propias costas y com las de Europower SpA, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
CPL Concordia cargará con sus propias costas, tanto con las del presente procedimiento como con las del procedimiento sobre medidas provisionales. |