23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/33


Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Europower/Comisión

(Asunto T-383/14) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados - Rechazo de la oferta de un licitador - Revocación del acto impugnado - Sobreseimiento»))

(2017/C 022/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Europower SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Cocco y L. Salomoni, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, L. Cappelletti, F. Moro y L. Di Paolo; posteriormente, L. Di Paolo y F. Moro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: CPL Concordia Soc. coop. (Concordia Sulla Secchia, Italia) (representante: A. Penta, abogado)

Objeto

Demanda basada, por una parte, en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2014 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación JRC IPR 2013 C04 0031 OC, relativa a la construcción y el mantenimiento de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas en las instalaciones de Ispra (Italia) de su Centro Común de Investigación (Joint Research Centre — JRC) (DO 2013/S 137-237146), de la decisión de la Comisión por la que se adjudicó el contrato a CPL Concordia, de cualquier otro acto conexo, anterior o consecutivo, incluida la eventual decisión de aprobación del contrato y del propio contrato, así como de la decisión de la Comisión mediante la que denegó la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la licitación y basada, por otra parte, en el artículo 268 TFUE, a fin de obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Desestimar por ser manifiestamente inadmisibles las pretensiones de CPL Concordia Soc. Coop que tienen por objeto la desestimación de la solicitud de sobreseimiento.

3)

La Comisión Europea cargará com sus propias costas y com las de Europower SpA, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

CPL Concordia cargará con sus propias costas, tanto con las del presente procedimiento como con las del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 235 de 21.7.2014.