23.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 389/45 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015 — Primagaz/OAMI — Reeh (PRIMA KLIMA)
(Asunto T-195/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa PRIMA KLIMA - Marca comunitaria figurativa anterior PRIMAGAZ - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Público pertinente - Similitud de los productos y servicios - Similitud entre los signos - Carácter distintivo de un elemento denominativo elogioso - Comparación conceptual - Carácter distintivo de la marca anterior - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 389/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Compagnie des gaz de pétrole Primagaz SA (París, Francia) (representante: D. Régnier, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Gerhard Reeh (Radnice, República Checa) (representante: W. Riegger, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de enero de 2014 (asunto R 2304/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Compagnie des gaz de pétrole Primagaz SA y el Sr. Gerhard Reeh.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de enero de 2014 (asunto R 2304/2012-1) en la medida en que la Sala de Recurso desestimó el recurso del que debía conocer en lo relativo a los productos «Aparatos de alumbrado, de calefacción, de secado y de ventilación; filtros de carbón activo para el sector de la ventilación». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |