22.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 18 de septiembre de 2014 — DHL Express (Italy) srl, DHL Global Forwarding (Italy) SpA/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-428/14)

(2014/C 462/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: DHL Express (Italy) srl, DHL Global Forwarding (Italy) SpA

Recurrida: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Otras partes en el procedimiento:

Schenker Italiana SpA

Agility Logistics srl

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 101 TFUE, 4 TUE, apartado 3, y 11 del Reglamento n o1/2003 (1), en el sentido de que:

1)

las ANC [autoridades nacionales de competencia] no pueden apartarse en sus actuaciones de los instrumentos definidos y adoptados por la Red Europea de Competencia, en particular, del programa modelo de clemencia, en un caso como el del litigio principal, sin incumplir los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de junio de 2011, Pfleiderer (C-360/09, I 05161), apartados 21 y 22;

2)

entre la solicitud principal de dispensa del pago de la multa que una empresa ha presentado o va a presentar a la Comisión y la solicitud abreviada de dispensa del pago de la multa que ha presentado ante una ANC en relación con el mismo cártel existe un vínculo jurídico de modo que la ANC —pese a lo dispuesto en el apartado 38 de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia— está obligada, con arreglo al apartado 22 del Programa modelo de la Red de 2006 (apartado 24 conforme a la numeración del Programa modelo de la Red de 2012) y de la correspondiente nota explicativa 45 (nota explicativa 49 conforme a la numeración del Programa modelo de la Red de 2012), a: a) examinar la solicitud abreviada de dispensa del pago de la multa a la luz de la solicitud principal siempre que la primera refleje fielmente el contenido de la segunda; b) con carácter subsidiario —cuando estime que la solicitud abreviada recibida tenga un ámbito material más limitado que el de la solicitud principal presentada por la misma empresa y para la cual la Comisión haya concedido una dispensa condicional a dicha empresa— a ponerse en contacto con la Comisión o con la propia empresa con el fin de determinar si, tras la presentación de la solicitud abreviada, en el marco de sus investigaciones internas continuadas ha detectado ejemplos concretos y específicos de conductas comprendidas en el ámbito presuntamente cubierto por la solicitud principal de dispensa del pago de la multa pero no en el de la solicitud abreviada;

3)

en virtud de los apartados 3 y 22 a 24 del Programa modelo de la Red de 2006 y de las notas explicativas 8, 41, 45 y 46, y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por los apartados 24 a 26 del Programa modelo de la Red de 2012 y por las notas explicativas 44 y 49, una ANC que, en el momento de producirse los hechos objeto del litigio principal, aplicaba un programa de clemencia como el controvertido en el procedimiento principal, podía recibir legalmente en relación con un determinado cártel secreto con respecto al cual una primera empresa hubiera presentado o fuera a presentar a la Comisión una solicitud principal de dispensa del pago de la multa: a) únicamente una solicitud abreviada de dispensa por parte de dicha empresa, o bien b) también solicitudes simplificadas de dispensa de otras empresas que hubieran presentado a la Comisión con carácter principal una solicitud de dispensa «inaceptable» o una solicitud de reducción de la multa, en particular, cuando las solicitudes principales de estas empresas fueran posteriores a la concesión de la dispensa condicional a la primera empresa?


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).