8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 8 de julio de 2014 — Petar Kecić s.p. Trgovina Prizma/República de Eslovenia — Ministrstvo za finance

(Asunto C-331/14)

2014/C 303/38

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Petar Kecić s.p. Trgovina Prizma

Recurrida: República de Eslovenia — Ministrstvo za finance

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que, en las circunstancias del caso de autos —en las que una persona adquiere unos terrenos en calidad de persona física, sin soportar IVA alguno a este respecto, y posteriormente construye sobre dichos terrenos, como empresario individual, un centro comercial, y a continuación contabiliza en el inmovilizado de su empresa, con arreglo a las normas nacionales de contabilidad, sólo una parte de los terrenos en los que construyó el centro comercial, para después vender dicho centro junto con todos los terrenos a quien encargó la obra construida—, ha de considerarse que dicha persona, por no contabilizar los terrenos en el inmovilizado de su empresa, no los incluye en el sistema del IVA y por tanto, con ocasión de la venta de tales terrenos, no es un sujeto pasivo obligado a exigir y después a ingresar el IVA repercutido?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).