8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de julio de 2014 — Szemerey Gergely/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Asunto C-330/14)

2014/C 303/37

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante Szemerey Gergely

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el principio de flexibilidad y de posibilidad de modificación del [considerando] 20 del Reglamento (CE) no 796/2004 (1), el [considerando] 27 de éste y los [considerandos] 18, 23 y 26 del Reglamento (CE) no 1122/2009 (2) en el sentido de que es contraria a ellos una normativa nacional según la cual, en el caso de cultivo de una especie vegetal rara, debe adjuntarse a la solicitud de pago el certificado relativo al vegetal raro, teniendo en cuenta la práctica administrativa según la cual sólo se permitía la solicitud del certificado previamente a la solicitud de pago entre el 2 y el 15 de abril de 2010, sólo se permitía adjuntarlo al mismo tiempo que la presentación de la solicitud única y la normativa no permitía la subsanación del defecto de la solicitud consistente en la falta de certificado?

2)

¿Es compatible este régimen con la obligación de un Estado miembro de no comprometer los objetivos de la Política Agrícola Común o puede decirse que la efectividad del ejercicio del derecho a la ayuda de los agricultores que cultivan vegetales raros derivada del Derecho de la Unión devino imposible, o excesivamente difícil e imprevisible en el año 2010 en el momento de la modificación de la legislación [modificación del artículo 43, apartado 6, del Reglamento del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural no 61/2009 (de 14 de mayo), introducida en la legislación por el Reglamento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no 31/2010 (de 30 de marzo)]?

3)

¿Es contraria a los [considerandos] 57 del Reglamento (CE) no 796/2004 o 75 del Reglamento (CE) no 1122/2009 y, en especial, al principio de proporcionalidad la práctica administrativa que, en caso de falta de certificado relativo al vegetal raro, sin tener en consideración la intencionalidad, la negligencia ni las circunstancias, impone una sanción por sobredeclaración con respecto a la totalidad de la solicitud, siendo así que la solicitud de pago cumple, por lo demás, en relación con toda la parcela, los requisitos para la concesión de la ayuda y el agricultor cultiva el vegetal declarado en la superficie declarada?

4)

¿Son aplicables las causas de exoneración contenidas en los [considerandos] 67 o 71 del Reglamento (CE) no 796/2004 o en el [considerando] 75 del Reglamento (CE) no 1122/2009 en el caso de que el agricultor alegue una práctica administrativa contraria o inadecuada como circunstancias excepcionales, y pretenda demostrar que la práctica del organismo administrativo fue, en todo o en parte, la causante de su error?

5)

¿Puede considerarse la declaración aceptada de la situación de fuerza mayor presentada por el agricultor en relación con la pérdida total del cultivo (siembra) como información correcta a que hacen referencia los [considerandos] 67 del Reglamento (CE) no 796/2004 y 93 del Reglamento (CE) no 1122/2009, que exime al agricultor con respecto a la no presentación del certificado relativo al vegetal raro y, como consecuencia, supone la exoneración de las sanciones respecto de la totalidad de la solicitud?


(1)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).

(2)  Reglamento (CE) no 1122/2009 Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 316, p. 65).