4.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/22


Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2014 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de abril de 2014 en el asunto T-150/12, Grecia/Comisión

(Asunto C-296/14 P)

2014/C 253/29

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y A. Vasilopoulou)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación, se anule totalmente la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a lo que se expone más detalladamente, se estime el recurso de la República Helénica, se anule la Decisión impugnada de la Comisión Europea y se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el motivo de anulación que invoca, la República Helénica afirma que se produjo una vulneración del Derecho de la Unión Europea puesto que el Tribunal General interpretó y aplicó de manera errónea el artículo 107 TFUE, apartados 1 y 3, letra b), en relación con el hecho de que concurrían las condiciones excepcionales en las que se encontraba la economía griega en el momento de los hechos.

Más concretamente, en la primera parte del motivo de anulación, se alega que, conforme a una interpretación y aplicación erróneas del artículo 107 TFUE, apartado 1, el Tribunal General consideró que las medidas controvertidas constituían una ventaja económica selectiva para los beneficiarios, que podía amenazar con distorsionar la competencia y el comercio entre los Estados miembros, dadas las condiciones excepcionales en las que se encontraba la economía griega en el momento de los hechos, mientras que, en la segunda parte del motivo, se sostiene que el Tribunal General efectuó una interpretación y una aplicación erróneas del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), por cuanto restringió el ámbito de aplicación de esa disposición a los términos de la Comunicación sobre el Marco Temporal [Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal], a pesar de que concurrían las condiciones excepcionales en las que se encontraba la economía griega en el momento de los hechos.