24.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de abril de 2014 — A, B, C, D/Minister van Buitenlandse Zaken

(Asunto C-158/14)

2014/C 194/19

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: A, B, C, D

Recurrida: Minister van Buitenlandse Zaken

Cuestiones prejudiciales

1)

A la vista de lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (1) ¿habría sido indiscutiblemente admisible un recurso de anulación interpuesto en su propio nombre por las recurrentes en el presente procedimiento, con arreglo al artículo 263 TFUE ante el Tribunal General contra el Reglamento de Ejecución no 610/2010, (2) en la medida en que mediante dicho Reglamento se incluyó al LTTE en la lista mencionada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001? (3)

2

a)

Habida cuenta del undécimo considerando de la Decisión marco 2002/475/JAI, (4) ¿pueden constituir delitos de terrorismo en el sentido de dicha Decisión marco las actividades de las fuerzas armadas en período de conflicto armado en el sentido del Derecho internacional humanitario?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2a), ¿pueden constituir actos terroristas en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC (5) y del Reglamento no 2580/2001 las actividades de fuerzas armadas en período de conflicto armado en el sentido del Derecho internacional humanitario?

3)

¿Constituyen actividades de fuerzas armadas en período de conflicto armado en el sentido del Derecho internacional humanitario las actividades en las que se basa el Reglamento de Ejecución no 610/2010, en la medida en que mediante éste se incluyó al LTTE en la lista mencionada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001?

4)

A la vista de la respuesta a las cuestiones 1, 2a), 2b) y 3, ¿es inválido el Reglamento de Ejecución no 610/2010, en la medida en que mediante éste se incluyó al LTTE en la lista mencionada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, ¿se extiende la invalidez a las decisiones anteriores y posteriores del Consejo dirigidas a actualizar la lista mencionada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001, en la medida en que mediante éste se incluyó al LTTE en dicha lista?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1285/2009 (DO L 178, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

(4)  Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164, p. 3).

(5)  2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).