22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 7 de enero de 2014 — Kernkraftwerke Lippe-Ems GmbH/Hauptzollamt Osnabrück

(Asunto C-5/14)

2014/C 85/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kernkraftwerke Lippe-Ems GmbH

Demandada: Hauptzollamt Osnabrück

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 267, párrafo segundo, en relación con el párrafo primero, letra [b)], del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ¿faculta al órgano jurisdiccional de un Estado miembro para someter al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión que le hayan sido planteadas en relación con la adecuación a Derecho de una ley nacional también en el supuesto de que el órgano jurisdiccional no sólo tenga dudas acerca de la conformidad de dicha ley con el Derecho de la Unión, por una parte, sino que, por otra parte, haya llegado igualmente a la conclusión de que la ley nacional es contraria a la Constitución nacional, y por ello, en un procedimiento paralelo, haya recurrido ya ante el Tribunal Constitucional, único legitimado con arreglo al Derecho nacional para resolver acerca de la inconstitucionalidad de las leyes, no habiéndose pronunciado éste todavía al respecto?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

2)

La introducción de un impuesto nacional que grava los combustibles nucleares utilizados para la producción comercial de electricidad, ¿es contraria a las Directivas 2008/118/CE (1) y 2003/96/CE, (2) adoptadas para armonizar en la Unión los impuestos especiales y la tributación de los productos energéticos y de la electricidad? ¿Depende de si cabe esperar que el impuesto nacional pueda ser repercutido sobre el consumidor a través del precio de la electricidad? En su caso, ¿qué debe entenderse por «repercusión»?

3)

¿Puede una empresa oponerse a un impuesto con el que, con el fin de obtener ingresos, un Estado miembro grava la utilización de combustibles nucleares para la producción comercial de electricidad, alegando que la aplicación del impuesto constituye una ayuda de Estado contraria al Derecho de la Unión con arreglo al artículo 107 TFUE?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:

La Ley alemana del impuesto sobre combustibles nucleares, según la cual, con el fin de obtener ingresos, se cobra un impuesto únicamente a aquellas empresas que producen comercialmente electricidad mediante la utilización de combustibles nucleares, ¿constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE? ¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta al examinar si otras empresas a las que no se grava de un modo similar se hallan en una situación fáctica y jurídica comparable?

4)

La percepción del impuesto alemán sobre combustibles nucleares, ¿es contrario a las normas del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado CEEA)?


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).

(2)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).