Asunto C‑523/14

Aannemingsbedrijf Aertssen NV

y

Aertssen Terrassements SA

contra

VSB Machineverhuur BV y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 1 — Ámbito de aplicación — Denuncia con personación como actor civil — Artículo 27 — Litispendencia — Demanda formulada ante un tribunal de otro Estado miembro — Instrucción judicial abierta — Artículo 30 — Fecha en la que se considera que un tribunal conoce de un litigio»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2015

  1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción que tiene por objeto la indemnización del perjuicio alegado por el denunciante — Inclusión

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 1]

  2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Litispendencia — Demandas que enfrentan a las mismas partes y que tienen la misma causa y el mismo objeto — Concepto

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 27]

  3. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Litispendencia — Demanda presentada ante un tribunal — Concepto — Denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción que tiene por objeto la indemnización del perjuicio alegado por el denunciante — Inclusión

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 27, ap. 1]

  4. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Litispendencia — Presentación de una demanda ante un órgano jurisdiccional — Fecha de presentación de una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción — Requisito — Acto que no ha de notificarse al demandado antes de esa presentación

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 30]

  1.  El artículo 1 del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante.

    En efecto, para determinar si una materia está o no incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, es preciso examinar los rasgos que caracterizan la naturaleza de las relaciones jurídicas entre las partes del litigio o el objeto de éste. A este respecto, debe determinarse si, aun cuando se ejercite en un proceso penal, la acción civil ejercitada para obtener la reparación del perjuicio causado a un particular como consecuencia de un ilícito penal reviste carácter civil. Por ello, si bien la denuncia con personación como actor civil pretende desencadenar la acción penal y pese a que la instrucción llevada a cabo por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto reviste carácter penal, no es menos cierto que también tiene por objeto resolver un litigio que enfrenta a particulares respecto a la indemnización del perjuicio del que uno de ellos se considera víctima por el comportamiento fraudulento de otros. Por tanto, la relación jurídica entre las partes en el litigio principal debe calificarse de «relación jurídica de Derecho privado», por lo que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» en el sentido del Reglamento no 44/2001.

    (véanse los apartados 30 a 32 y 36 y el punto 1 del fallo)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 42 a 46)

  3.  El artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido.

    En efecto, desde el momento en que un interesado se persona como actor civil ante un juez de instrucción, recurrir a cualquier otro órgano judicial de otro Estado miembro respecto a la misma acción civil, a saber, una demanda que enfrenta a las mismas partes y que tiene la misma causa y objeto, conduciría, si se excluyera la aplicación de dicho artículo, a procedimientos paralelos y conllevaría un riesgo de que se dictasen resoluciones inconciliables, posibilidad que sería contraria al mencionado objetivo. A este respecto, el hecho de que subsista la incertidumbre respecto al resultado de la instrucción es irrelevante. En efecto, dicha incertidumbre es propia de cualquier tipo de demanda y, por ello, existe en cada caso en el que se puede producir una situación de litispendencia.

    (véanse los apartados 50 a 52 y el punto 2 del fallo)

  4.  El artículo 30 del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia.

    (véanse el apartado 60 y el punto 3 del fallo)