3.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — M/Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General

(Asunto C-560/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados - Solicitud de protección subsidiaria - Regularidad del procedimiento nacional de examen de una solicitud de protección subsidiaria presentada tras la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado - Derecho a ser oído - Alcance - Derecho a una audiencia oral - Derecho a designar y a repreguntar a testigos))

(2017/C 104/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M

Demandadas: Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General

Fallo

El derecho a ser oído, tal como se aplica en el marco de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no exige en principio que, cuando una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal establece sendos procedimientos distintos y sucesivos para examinar la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, el solicitante de protección subsidiaria tenga derecho a una audiencia oral relativa a su solicitud ni a designar o a repreguntar a testigos con ocasión de dicha audiencia.

No obstante, deberá celebrarse una audiencia oral cuando concurran circunstancias concretas, relativas a los elementos de que dispone la autoridad competente o a la situación personal o general en la que se inscribe la solicitud de protección subsidiaria, que la hagan necesaria para examinar dicha solicitud con pleno conocimiento de causa, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 81 de 9.3.2015.