22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Neptune Distribution SNC/Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-157/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Directiva 2009/54/CE - Artículos 11, apartado 1, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Protección del consumidor - Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables - Aguas minerales naturales - Contenido en sodio o sal - Cálculo - Cloruro de sodio (sal de mesa) o cantidad total de sodio - Libertad de expresión y de información - Libertad de empresa])

(2016/C 068/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Neptune Distribution SNC

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, según su modificación por el Reglamento (CE) no 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, puesto en relación con el anexo del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe utilizar la declaración «muy bajo contenido de sodio/sal» y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, en lo que concierne a las aguas minerales naturales y las otras aguas.

El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, puesto en relación con el anexo III de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los envases, las etiquetas y la publicidad de las aguas minerales naturales contengan declaraciones o menciones tendentes a hacer creer al consumidor que las aguas referidas tienen un bajo contenido de sodio o de sal o que están indicadas para dietas pobres en sodio, cuando el contenido total de sodio en todas las formas químicas presentes sea igual o superior a 20 mg/l.

2)

El examen de la segunda cuestión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/54, puesto en relación con el anexo III de ésta y con el anexo del Reglamento no 1924/2006.


(1)  DO C 184, de 16.6.2014.