23.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten — Dinamarca) — Post Danmark A/S/Konkurrencerådet

(Asunto C-23/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 82 CE - Abuso de posición dominante - Mercado de la distribución de envíos postales masivos - Publicidad por correo - Sistema de descuentos retroactivo - Efecto de exclusión - Criterio del competidor igualmente eficiente - Grado de probabilidad y seriedad de un efecto contrario a la competencia))

(2015/C 389/04)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Sø- og Handelsretten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Post Danmark A/S

Demandada: Konkurrencerådet

Fallo

1)

Para determinar si un sistema de descuentos, como el controvertido en el litigio principal, aplicado por una empresa que se encuentra en posición dominante, puede tener un efecto de exclusión del mercado, infringiendo el artículo 82 CE, procede examinar el conjunto de circunstancias del caso concreto, en particular, los criterios y las condiciones de concesión de los descuentos, el alcance de la posición dominante de la empresa de que se trata y las condiciones de competencia específicas del mercado pertinente. El hecho de que el referido sistema de descuentos abarque a la mayoría de los clientes del mercado puede constituir una indicación útil de la importancia de esta práctica y de su impacto en el mercado, que puede reforzar la verosimilitud de un efecto de exclusión contrario a la competencia.

2)

La aplicación del criterio denominado «del competidor igualmente eficaz» no es un requisito indispensable para determinar el carácter abusivo de un sistema de descuentos, conforme al artículo 82 CE. En una situación como de la que se trata en el asunto principal, la aplicación del criterio denominado «del competidor igualmente eficaz» carece de pertinencia.

3)

El artículo 82 CE debe interpretarse en el sentido de que, para estar comprendido en el ámbito de aplicación de dicho artículo, el efecto contrario a la competencia de un sistema de descuentos aplicado por una empresa en posición dominante, como el controvertido en el litigio principal, debe ser probable, sin que sea necesario demostrar que tiene un carácter grave o apreciable.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.