25.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/21


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2013 — Izsák y Dabis/Comisión

(Asunto T-529/13)

2014/C 24/38

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandantes: Balázs-Árpád Izsák (Marosvásárhely, Rumanía) y Attila Dabis (Budapest, Hungría) (representante: J. Tordáné Petneházy, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 4975 final de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se deniega la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales».

Condene a la Comisión a registrar dicha iniciativa y a adoptar cualquier otra medida que la ley exija.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los siguientes motivos:

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 (1)

En el marco del primer motivo, las demandantes alegan que su iniciativa ciudadana cumple todos los requisitos necesarios para su registro. Además, según las demandantes, es infundada la afirmación de la Comisión de que la iniciativa ciudadana propuesta está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados. Según las demandantes, la iniciativa formulaba una propuesta comprendida en el ámbito de competencias definido por el artículo 4 TFUE, letra c) (cohesión económica, social y territorial).

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 174 TFUE, párrafo tercero

En el marco de este motivo, las demandantes alegan que la serie de desventajas enumeradas en el artículo 174 TFUE, párrafo tercero, en razón de las cuales deberá prestarse especial atención obligatoriamente a una región, no es, al contrario de lo que afirma la Comisión, exhaustiva, sino enunciativa.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 174 TFUE y del Reglamento (CE) no 1059/2003 (2)

Las demandantes consideran, además, que las regiones que disponen de particularidades nacionales, lingüísticas y culturales pertenecen en todo caso a la categoría de «regiones afectadas» indicadas en el artículo 174 TFUE a las que es aplicable la política de cohesión de la Unión, ya que, en virtud del Derecho derivado de la Unión, la cultura es un factor importante de cohesión territorial, social y económica. En su opinión, esto queda corroborado por el artículo 3, apartado 5, y el décimo considerando del Reglamento no 1059/2003.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 211/2011 y del artículo 167 TFUE

Las demandantes alegan que los promotores de la iniciativa no están obligados a indicar la base jurídica de la iniciativa legislativa, como afirma la Comisión, sino que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 211/2011, han de indicar las disposiciones de los Tratados que, en opinión de los organizadores, guardan relación con la acción propuesta. Por otro lado, en virtud del artículo 167 TFUE, la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad regional y cultural.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 19 TFUE, apartado 1

Según las demandantes, la Comisión afirma infundadamente en la Decisión impugnada que, aunque las instituciones de la Unión están obligadas a respetar la diversidad cultural y lingüística y a no discriminar a las minorías, esas disposiciones no constituyen una base jurídica para ninguna actuación de las instituciones. Las demandantes objetan, en particular, que la afirmación de la Comisión es contraria al artículo 19 TFUE, apartado 1.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 174 TFUE, párrafo segundo

Según las demandantes, la Comisión interpreta erróneamente la iniciativa cuando afirma que no cabe entender que el impulso de la situación de las minorías nacionales ayude a reducir las diferencias de desarrollo entre las regiones y el retraso de algunas regiones, como establece el artículo 174 TFUE, párrafo segundo. Las demandantes alegan que los promotores de la iniciativa no han propuesto la mejora de la situación de las minorías nacionales, sino que no pueda utilizarse la política de cohesión de la Unión para eliminar o debilitar las características nacionales, lingüísticas y culturales de esas regiones, y que no se pueda convertir las medidas y objetivos económicos de la Unión en instrumentos, siquiera indirectos, de políticas contra las minorías.


(1)  Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154, p. 1).