27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/19


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2013 — Cadbury Holdings/OAMI — Société des produits Nestlé (Forma de una tableta de chocolate con cuatro barras)

(Asunto T-112/13)

2013/C 123/32

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Cadbury Holdings Ltd (Uxbridge, Reino Unido) (representantes: T. Mitcheson, Barrister, y P. Walsh y S. Dunstan, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso en el asunto R 513/2011-2 de 11 de diciembre de 2012 excepto en la medida en que la Sala de Recurso declaró que la marca carece de carácter distintivo intrínseco con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b).

Condene a la OAMI al pago de las costas del presente procedimiento y a la coadyuvante al pago de las costas de los procedimientos ante la División de anulación y la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca tridimensional que representa la forma de una tableta de chocolate con cuatro barras para productos de la clase 30 — Registro de marca comunitaria no 2.632.529

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Las causas de nulidad invocadas para fundamentar la solicitud de nulidad son las establecidas en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c), d) y e), inciso ii), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Anulación del registro de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c), d) y e), inciso ii), del Reglamento no 207/2009.