23.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/20


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Elan/Comisión

(Asunto T-27/13)

2013/C 86/34

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Elan, fabricante de artículos de deporte, d.o.o. (Begunje na Gorenjskem, Eslovenia) (representante: P. Pensa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 2 a 5 de la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2012 sobre medidas a favor de la empresa Elan d.o.o., SA.26379 (C 13/2010).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo: basado en el incumplimiento de la obligación de motivación (artículo 296 TFUE, párrafo segundo) y en vicios sustanciales de forma por falta de motivación (artículo 263 TFUE, apartado 2).

La Comisión no expuso suficientemente los motivos por los que imputa al Estado la transferencia de capital por parte de las sociedades Zavarovalnica Triglav y Triglav Naložbe. Además, tampoco expuso los motivos por los que no aceptó que las cesiones en el ámbito de la división marítima de la empresa Elan fueran consideradas medidas de compensación adecuadas.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, como consecuencia de un error manifiesto en la apreciación de los hechos respecto de la existencia de recursos estatales y de la atribución al Estado del comportamiento de las sociedades Zavarovalnica Triglav, Triglav Naložb y KAD-PPS.

En primer lugar, la Comisión incurrió en error manifiesto sobre el Zavod za pokojninsko in invalidsko zavarovanje (ZPIZ) [Instituto para los seguros de pensiones e invalidez] y, por lo tanto, sobre las sociedades Zavarovalnica Triglav y Triglav Naložbe. En segundo lugar, la Comisión no mencionó ninguna de las pruebas necesarias, conforme a la sentencia Stardust Marine, para atribuir al Estado el comportamiento de las sociedades KAD-PPS, Zavarovalnica Triglav y Triglav Naložbe, ignorando completamente que las sociedades privadas Zavarovalnica Triglav y Triglav Naložbe ejercieron un control negativo sobre la empresa Elan.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con la conformidad del comportamiento de las empresas con el principio del inversor privado en una economía de mercado como consecuencia de una apreciación errónea de los hechos respecto del proceso de toma de decisiones de los socios antes de la recapitalización y de la aplicación de la medida no 2 (recapitalización de la empresa Elan en el verano de 2008).

La Comisión incurrió en un error evidente en la apreciación de seis hechos decisivos, obre cuya base concluyó que la medida n 2 no era conforme con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

Primero, la Comisión se limitó a tener en cuenta, incorrectamente, la peor estimación de la propiedad del capital de la empresa Elan a pesar de que en la evaluación rápida del valor se incluyeran cuatro estimaciones.

Segundo, la Comisión rechazó por superada e irrelevante, arbitrariamente y sin contar con ningún examen pericial, la estimación del valor efectuada por la sociedad Audit-IN, confiriendo una prioridad injustificada a la evaluación rápida del valor.

Tercero, la Comisión consideró erróneamente que en la recapitalización del valor no participó ningún inversor privado, cuando la cuota del capital privado había alcanzado al menos el 35,05 %.

Cuarto, la Comisión consideró erróneamente que la propia empresa Elan elaboró el plan plurianual 2008-2012 y el plan de salvamento, pasando por alto totalmente el hecho de que la base para la elaboración del plan de salvamento de la empresa Elan era la estrategia de reconversión que había preparado para dicha empresa un asesor externo.

Quinto, es errónea asimismo la consideración de que no se hubiera alcanzado un acuerdo con los bancos sobre la renegociación de los préstamos existentes antes de la recapitalización, ya que la Comisión ignoró manifiesta y completamente las pruebas documentales en las que los bancos certificaban a la empresa Elan que renegociarían sus préstamos, siempre que los socios recapitalizaran dicha empresa.

Sexto, es incorrecta la afirmación de la Comisión según la cual la recapitalización de la empresa Elan de 2007 fue infructuosa y que, en consecuencia, los socios privados dejaron de invertir en dicha empresa.

4)

Cuarto motivo de anulación, basado en la apreciación manifiestamente incorrecta de los hechos respecto de las medidas de compensación de los apartados 38 a 40 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, así como en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

La Comisión incurrió en un error evidente al concluir que la empresa Elan no aplicó medidas de compensación adecuadas y, por consiguiente, aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), en relación con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Primero, la Comisión pasó por alto el hecho de que en la estrategia de reconversión se menciona expresamente que en caso de extrema urgencia se procederá a la liquidación de la empresa de distribución en los Estados Unidos de América.

Segundo, la Comisión mencionó incorrectamente que la colaboración en la empresa conjunta de distribución fue interrumpida a iniciativa de la empresa Dal Bello.

Tercero, la Comisión no tomó en consideración, injustificadamente, el efecto de las medidas de compensación relativas al comercio al por menor de esquíes sobre el «principal» sector comercial de la empresa Elan, que es precisamente la producción de esquíes.