20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/5


Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2013 por Vetrai 28 srl, anteriormente Barovier & Toso Vetrerie Artistiche Riunite srl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 29 de enero de 2013 en el asunto T-272/00, Barbini y otros/Comisión Europea

(Asunto C-180/13 P)

2013/C 207/07

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Vetrai 28 srl, anteriormente Barovier & Toso Vetrerie Artistiche Riunite srl y otros (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Alfredo Barbini srl y otros, República Italiana, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule y/o reforme el auto del Tribunal General (Sala Cuarta), de 29 de enero de 2013, dictado en el asunto T-272/00, con condena a la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan errores de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, por un lado, por lo que atañe a la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado y, por otro lado, por lo que respecta a la distribución de la carga de la prueba acerca de los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Con el auto objeto del presente recurso de casación el Tribunal General se apartó de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere de 9 de junio de 2011, en la que determina que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento por parte de la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.

Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, en la fase de recuperación es el Estado miembro -y, por tanto, no el beneficiario concreto- quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación; en consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana –mediante la Ley no 228, de 24 de diciembre de 2012 (en su artículo 1, apartados 351 y siguientes)– decidió invertir la carga de la prueba, contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia comunitaria. Según el legislador italiano, en particular, no corresponde al Estado, sino a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios. Todo ello va contra los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere.