8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākās Tiesas Senāts — Letonia) — AS flyLAL-Lithuanian Airlines, en liquidación/VAS Starptautiskā lidosta Rīga, AS Air Baltic Corporation

(Asunto C-302/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 31 - Solicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas provisionales o cautelares - Artículo 1, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Materia civil y mercantil - Concepto - Demanda de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la supuesta infracción del Derecho de la competencia de la Unión Europea - Reducción de las tasas aeroportuarias - Artículo 22, punto 2 - Competencias exclusivas - Concepto - Litigio en materia de sociedades y de personas jurídicas - Decisión por la que se conceden las reducciones - Artículo 34, punto 1 - Motivos de denegación del reconocimiento - Orden público del Estado requerido])

(2014/C 439/09)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās Tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS flyLAL-Lithuanian Airlines, en liquidación

Demandadas: VAS Starptautiskā lidosta Rīga, AS Air Baltic Corporation

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» en el sentido de esta disposición y, está, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

2)

El artículo 22, punto 2, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, no constituye un procedimiento relativo a la validez de las decisiones de los órganos de sociedades en el sentido de la referida disposición.

3)

El artículo 34, punto 1, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que ni el método de cálculo del importe de las sumas a las que se refieren las medidas provisionales y cautelares adoptadas mediante una resolución cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, cuando es posible seguir el razonamiento que llevó a la fijación del importe de las sumas y existían vías de recurso para impugnar tal método de cálculo de las cuales se hizo uso, ni el mero hecho de invocar consecuencias económicas graves, constituyen motivos que demuestren que se ha violado el orden público del Estado requerido y que permitan denegar el reconocimiento y la ejecución en dicho Estado miembro de tal resolución adoptada en otro Estado miembro.


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.