22.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de septiembre de 2012 — ACI Adam BV y otros/Stichting de Thuiskopie y otros

(Asunto C-435/12)

2012/C 399/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ACI Adam BV, Alpha International BV, AVC Nederland BV, BAS Computers & Componenten, Despec BV, Dexxon Data Media and Storage BV, Fuji Magnetics Nederland, Imation Europe BV, Maxell Benelux BV, Philips Consumer Electronics BV, Sony Benelux BV, Verbatim GmbH

Demandadas: Stichting de Thuiskopie, Stichting Onderhandelingen Thuiskopie Vergoeding

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, inicio y letra b) –en relación o no con el artículo 5, apartado 5– de la Directiva sobre derechos de autor (1) en el sentido de que la limitación a los derechos de autor establecida en el mismo se aplica también a las reproducciones que se ajusten a los requisitos fijados en dicho artículo, con independencia de si los ejemplares de la obra de la que se obtienen las reproducciones han sido puestos lícitamente –es decir, sin vulnerar los derechos de autor de sus titulares– a disposición de la persona física de que se trate, o bien esta limitación se aplica únicamente a las reproducciones obtenidas a partir de ejemplares que hayan sido puestos a disposición de la persona de que se trate sin violar los derechos de autor?

2)

a)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea la alternativa mencionada en último lugar, ¿puede la aplicación de la «prueba del criterio triple», establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva sobre derechos de autor, ser motivo para ampliar el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 5, apartado 2, o bien su aplicación puede dar lugar únicamente a restringir el alcance de dicha excepción?

b)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea la alternativa mencionada en último lugar, ¿es contraria al artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor o bien a cualquier a otra norma de Derecho de la Unión Europea una norma de Derecho nacional que está dirigida a que se abone una compensación equitativa por reproducciones realizadas por personas físicas para su uso privado y sin un fin comercial directo o indirecto, con independencia de si la realización de las reproducciones está permitida en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de autor –y sin que dicha norma obste al derecho de prohibición del titular de los derechos de autor y al ejercicio por éste de una acción de indemnización por daños y perjuicios–?

A la luz de la «prueba del criterio triple» establecida en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva sobre derechos de autor, ¿tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que no se disponga (todavía) de medidas técnicas para combatir la realización de copias privadas autorizadas?

3)

¿Es aplicable la Directiva sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual (2) a un litigio como el de autos, en el que –una vez que un Estado miembro ha impuesto, al amparo del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva sobre derechos de autor, la obligación de abonar la compensación equitativa establecida en la citada disposición a fabricantes e importadores de soportes adecuados y destinados a la reproducción de obras, y ha establecido que dicha compensación equitativa deberá abonarse a la organización designada por el Estado miembro que esté encargada de la recaudación y reparto de la compensación equitativa– los obligados al pago reclaman que el Juez, a la vista de determinadas circunstancias controvertidas y pertinentes para la determinación de la compensación equitativa, dicte sentencias declarativas en contra de la organización mencionada que se oponga a las pretensiones de aquéllos?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho de autor y de derechos afines en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

(2)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).