Asunto C‑314/12

UPC Telekabel Wien GmbH

contra

Constantin Film Verleih GmbH y Wega Filmproduktionsgesellschaft mbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Sitio de Internet que pone a disposición del público obras cinematográficas sin el consentimiento de los titulares de un derecho afín al derecho de autor — Artículo 8, apartado 3 — Concepto de “intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor” — Proveedor de acceso a Internet — Requerimiento judicial dirigido a un proveedor de acceso a Internet prohibiéndole conceder asus clientes acceso a un sitio de Internet — Ponderación de los derechos fundamentales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2014

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal — Falta de competencia del Tribunal de Justicia

    (Art. 267 TFUE)

  2. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Intermediario en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva — Proveedor de acceso a un sitio de Internet que pone a disposición del público prestaciones protegidas sin el consentimiento del titular de un derecho afín a los derechos de autor — Inclusión

    (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 3)

  3. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Sitio de Internet que pone a disposición del público prestaciones protegidas sin el consentimiento del titular de un derecho afín a los derechos de autor — Requerimiento judicial dirigido a un proveedor de acceso a Internet prohibiéndole conceder a sus clientes acceso a ese sitio de Internet — Requisitos y modalidades — Ponderación de los derechos fundamentales — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 11, 16, 17, ap. 2, y 51; Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 3)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 19 y 21)

  2.  El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que una persona que pone a disposición del público en un sitio de Internet prestaciones protegidas sin el consentimiento de quien es titular de los derechos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva, recurre a los servicios del proveedor de acceso a Internet de las personas que acceden a esas prestaciones, el cual debe considerarse un intermediario en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva.

    En efecto, un proveedor de acceso a Internet que permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposición del público en Internet por un tercero, es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor o derechos afines a los de autor en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29. El objetivo perseguido por la Directiva 2001/29 corrobora esta conclusión. Excluir a los proveedores de acceso a Internet del ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29 mermaría sustancialmente la protección de los titulares de los derechos buscada por dicha Directiva.

    (véanse los apartados 32, 33 y 40 y el punto 1 del fallo)

  3.  Los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, mediante un requerimiento emitido por un juez, se prohíba a un proveedor de acceso a Internet conceder a sus clientes acceso a un sitio de Internet que ofrece en línea prestaciones protegidas sin el consentimiento de los titulares de los derechos, cuando dicho requerimiento no especifica qué medidas debe adoptar ese proveedor de acceso y éste puede eludir las sanciones derivadas del incumplimiento del citado requerimiento demostrando que adoptó todas las medidas razonables, con la condición, no obstante, de que, por una parte, las medidas adoptadas no priven inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información disponible, y, por otra parte, dichas medidas tengan como efecto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas y disuadir seriamente a los usuarios de Internet que recurran a los servicios del destinatario de ese mismo requerimiento de consultar esas prestaciones puestas a su disposición en violación del derecho de propiedad intelectual, extremo que corresponde verificar a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales.

    (véanse el apartado 64 y el punto 2 del fallo)