15.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de abril de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — W.P. Willems/Burgemeester van Nuth (C-446/12), H.J. Kooistra/Burgemeester van Skarsterlân (C-447/12), M. Roest/Burgemeester van Amsterdam (C-448/12), L.J.A. van Luijk/Burgemeester van Den Haag (C-449/12)

(Asuntos acumulados C-446/12 a C-449/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Pasaporte biométrico - Datos biométricos - Reglamento (CE) no 2252/2004 - Artículo 1, apartado 3 - Artículo 4, apartado 3 - Utilización de los datos recogidos para fines distintos de la expedición de pasaportes y documentos de viaje - Constitución y utilización de las bases de datos que contienen datos biométricos - Garantías legales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 8 - Directiva 95/46/CE - Artículos 6 y 7 - Derecho al respeto de la vida privada - Derecho a la protección de los datos de carácter personal - Aplicación a los documentos de identidad])

(2015/C 198/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: W.P. Willems (C-446/12), H.J. Kooistra (C-447/12), M. Roest (C-448/12), L.J.A. van Luijk (C-449/12)

Demandadas: Burgemeester van Nuth (C-446/12), Burgemeester van Skarsterlân (C-447/12), Burgemeester van Amsterdam (C-448/12), Burgemeester van Den Haag (C-449/12)

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento no es aplicable a los documentos de identidad expedidos por un Estado miembro a sus nacionales, tales como los documentos de identidad neerlandeses, con independencia de su período de validez y de las posibilidades de utilizarlos en viajes efectuados fuera de dicho Estado.

2)

El artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 2252/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 444/2009, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación, que los datos biométricos recogidos y almacenados de conformidad con el referido Reglamento no serán recogidos, tratados ni utilizados con fines distintos de la expedición del pasaporte o del documento de viaje, pues este aspecto no está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.