26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/42 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2012 — Consorzio vino Chianti Classico/OAMI
(Asunto T-143/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa “F.F.R” - Marcas nacionales figurativas anteriores CHIANTI CLASSICO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 del Reglamento (CE) no 207/2009)
2013/C 26/80
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Consorzio vino Chianti Classico (Radda in Chianti, Italia) (representantes: S. Corona, G. Ciccone y A. Loffredo, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente V. Melgar y G. Mannucci, posteriormente V. Melgar y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Fédération française de rugby (FFR) (Marcoussis, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de enero de 2011 (asunto R 43/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Consorcio vino Chianti Classico y la Fédération française de rugby (FFR).
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 10 de enero de 2011 (asunto R 43/2010-4), en la medida en que la Sala de Recurso desestimó la oposición por estar basada en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
El Consorcio vino Chianti Classico y la OAMI cargarán cada uno con sus propias costas derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal. |