AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCION PÚBLICA

de 8 de septiembre de 2011

Asunto F-51/11 R

Dimitrios Pachtitis

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 1065 bis, mediante el cual el Sr. Pachtitis solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de 14 de febrero de 2011, por la que se le invitó a realizar de nuevo los test de acceso de la oposición general EPSO/AD/77/06, en ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de junio de 2010, Pachtitis/Comisión (F-35/10, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T-361/10 P).

Resultado:      Se desestima la demanda de medidas provisionales

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad prima facie del recurso principal

(Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

3.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Acto de trámite

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Recurso de anulación — Recurso contra una decisión confirmatoria de otra decisión no impugnada dentro de plazo — Inadmisibilidad

1.      Los requisitos relativos a la urgencia y a los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista la demanda (fumus boni iuris) son acumulativos, de manera que una demanda de medidas provisionales debe ser desestimada cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales ponderará también, en su caso, los intereses en conflicto.

En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma jurídica le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

(véanse los apartados 15 y 16)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T-173/99 R), apartado 18

Tribunal de la Función Pública: 3 de julio de 2008, Plasa/Comisión (F-52/08 R), apartados 21 y 22, y la jurisprudencia citada

2.      En principio, la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse en el marco de un procedimiento de medidas provisionales, sino que debe reservarse al análisis de dicho recurso, salvo en el supuesto de que éste sea a primera vista manifiestamente inadmisible. En efecto, pronunciarse sobre la admisibilidad en el procedimiento sobre medidas provisionales cuando ésta no está, prima facie, totalmente excluida, supondría prejuzgar la decisión del Tribunal de la Función Pública en el procedimiento principal.

(véase el apartado 17)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 4 de febrero de 1999, Peña Abizanda y otros/Comisión (T-196/98 R), apartado 10, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 14 de diciembre de 2006, Dálnoky/Comisión (F-120/06 R), apartado 41

3.      La mera invitación a participar en los test de acceso de una oposición no constituye un acto lesivo, en la medida en que no afecta a las posibilidades que tiene el candidato de superar los test de que se trate y de obtener posteriormente, en las pruebas de la oposición, una puntuación que permita su inscripción en la lista de reserva.

(véase el apartado 21)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 22 de junio de1990, Marcopoulos/Tribunal de Justicia (T-32/89 y T-39/89), apartado 22

Tribunal de la Función Pública: 23 de septiembre de 2009, Neophytou/Comisión (F-22/05 RENV), apartado 71

4.      Un recurso de anulación interpuesto contra una decisión puramente confirmatoria de una decisión anterior que no ha sido impugnada en los plazos señalados a tal fin es inadmisible. Una decisión es meramente confirmatoria de una decisión anterior si no introduce ningún elemento nuevo en relación con un acto anterior y no ha sido precedida de una reconsideración de la situación del destinatario de dicho acto anterior.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de marzo de 1978, Herpels/Comisión (54/77), apartados 11 a 14; 10 de diciembre de 1980, Grasselli/Comisión (23/80), apartado 18

Tribunal de Primera Instancia: 26 de octubre de 2000, Ripa di Meana y otros/Parlamento (T-83/99 a T-85/99), apartados 33 y 34

Tribunal de la Función Pública: 19 de diciembre de 2006, Suhadolnik/Tribunal de Justicia (F-78/06), apartados 31 y 32; 15 de julio de 2008, Pouzol/Tribunal de Cuentas (F-28/08), apartado 45